La Enmienda núm. 01-2026, fechada el 10 de febrero de 2026, incorpora planos, partidas y volumetrías, y añade formularios y un modelo de contrato para la construcción de aceras y contenes. También precisa, entre otros aspectos, la metodología técnica de cumple/no cumple y la vigencia de la garantía hasta la firma prevista para el 13 de marzo de 2026. El desempate remite al Reglamento 416-23, mientras que el marco aplicable informado para la convocatoria del 29 de enero de 2026 es la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece como desempate demostrar una “constancia inequívoca” y cita el Reglamento 416-23. El Reglamento 52-26, aplicable según los datos del proceso, prevé preferencias específicas y, si no hay ofertas con esos atributos o el pliego no fija criterio, una selección al azar; conviene aclarar qué mecanismo regirá si hay empate.
“OCTAVO: se aclara de que en caso de que haya algún empate con otro oferente el desempate se realizara siguiendo los lineamientos del artículo 131 del reglamento 416-23 el cual establece demostrar constancia inequívoca de las ofertas evaluad”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El portal registra la última enmienda el 11 de febrero y el cierre de ofertas el 16 de febrero de 2026. Como la enmienda incorpora planos, partidas y volumetrías necesarios para valorar una obra, corresponde revisar si el tiempo restante permitió a todos los interesados preparar ofertas comparables; esto no establece por sí solo un incumplimiento del plazo mínimo.
“PRIMERO SE MODIFICA: Modificar como en efecto modifica agregando los planos y la lista de partidas y volumetrías del proceso de licitación identificado con el número de referencia .”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego de condicionesPlanos, partidas y volumetrías
El acta indica que esos documentos no estaban incorporados como anexos al proceso.
Se agregan los planos y la lista de partidas y volumetrías como anexo.
Aclara
Pliego de condicionesFormularios y modelo de contrato
El acta consigna que los formularios y el modelo de contrato no fueron cargados.
Se anexan los modelos estandarizados para la presentación de ofertas y el modelo de contrato.
Aclara
Pliego de condicionesPresentación de ofertas
El acta no precisa en este documento el lugar de entrega física ni el canal electrónico.
Las ofertas físicas se depositan en la sala capitular del Ayuntamiento y las electrónicas se reciben por el sistema de compras y contrataciones.
Aclara
Pliego de condicionesVigencia de la garantía de seriedad
El acta no precisa aquí la fecha de vencimiento de la garantía.
La garantía debe permanecer vigente hasta la suscripción del contrato, indicada para el 13/03/2026.
Aclara
Pliego de condicionesEvaluación de la oferta técnica
El acta no precisa aquí la metodología de evaluación técnica.
Se establece la metodología de cumple/no cumple.
Aclara
Pliego de condicionesDesempate
El acta no precisa aquí el criterio de desempate.
Se remite al artículo 131 del Reglamento 416-23 y a demostrar constancia inequívoca de las ofertas evaluadas.
Aclara
Pliego de condicionesDuración del contrato
El pliego prevé, según el resumen del expediente, ejecución de hasta tres meses después de la firma y entrega del anticipo.
La enmienda precisa que la vigencia se mantiene hasta terminar la obra, entendida como 90 días después de la entrega del anticipo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona