Designación de cuatro peritos pese a la pauta de imparidad
· hace 8 meses
El acta designa cuatro peritos: uno legal, uno financiero y dos técnicos. El Reglamento 52-26 establece un mínimo de tres y que se procure que el número total sea impar; conviene verificar si se evaluó esa pauta al integrar el equipo.
“Perito legal | Regy Ignacio Jimenez | Encargado de elaboración de documentos legales Perito financiero | Darlyn A. Mesa | Analista Financiero II Peritos Tecnicos | Indhira Vidal | Gerente de Protocolo y Eventos Peritos Tecnicos | Yancarelys”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
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