El acta del 6 de febrero de 2026 aprueba el informe pericial y adjudica el ítem 1 del proceso CEA-CCC-CP-2026-0001 a RIFOR, SRL por RD$5,950,000. La decisión registra a RIFOR como oferente habilitado y cita la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, aunque el proceso fue convocado el 15 de enero de 2026 bajo la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$5,950,000 a RIFOR, monto RD$310,000 superior al presupuesto base de RD$5,640,000 del pliego y RD$1,005,800 mayor que la oferta de Outlet De San Cristobal Medina, SRL registrada en el portal. Esa oferta figura como pendiente y el acta no establece que fuera técnicamente habilitada, por lo que corresponde verificar su evaluación y la cobertura presupuestaria del monto adjudicado.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El proceso fue convocado el 15 de enero de 2026, antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 47-25 indicada para este proceso; sin embargo, el acta fundamenta sus considerandos en esa ley y en el Reglamento 52-26, y denomina el procedimiento “Contratación Simplificada”. Debe verificarse que la evaluación y adjudicación se rigieran por las reglas aplicables al proceso convocado como comparación de precios bajo la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23.
““VISTA: La Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y el Reglamento de Aplicación 52-26.””
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Reglamento 416-23, artículo 1 — Objeto del reglamento
Artículo 1. Objeto del reglamento. Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto regular la aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones.
Reglamento 416-23, artículo 253 — Entrada en vigencia
Artículo 253. Entrada en vigencia. El presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los seis (6) meses a partir de su promulgación.
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
RIFOR, SRLEl Comité aprobó el informe pericial y adjudicó a esta empresa el ítem 1.
Adjudicado
Ítem 1
RD$5,950,000
Outlet De San Cristobal Medina, SRLFigura en los datos del portal como oferta cargada por RD$4,944,200, con estado pendiente; el acta no la identifica ni determina su resultado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona