El 6 de febrero de 2026, el Comité de Contrataciones Públicas del Consejo Estatal del Azúcar aprobó el informe pericial y adjudicó a Unión JDH Importadores, SRL el servicio de insulación de tubería del Ingenio Porvenir por RD$5,935,000. El acta registra una sola oferta habilitada y cita la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, aunque el proceso fue convocado el 15 de enero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso fue convocado el 15/01/2026, pero el acta del 06/02/2026 invoca la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26. La Ley 340-06, artículo 77, establece que los procesos iniciados antes de la vigencia de una nueva ley se rigen por las normas vigentes al momento de la convocatoria; conviene verificar si esta referencia afectó la evaluación o la adjudicación.
“VISTA: La Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y el Reglamento de Aplicación 52-26.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 77 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 77
ART. 77. Los procesos contractuales iniciados antes de la vigencia de esta ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
El acta adjudica RD$5,935,000 frente al presupuesto estimado de RD$5,640,000 consignado en el portal: una diferencia de RD$295,000 (aprox. 5.23%). También supera en aproximadamente 5.14% el máximo de comparación de precios para servicios convocados en 2025 (RD$5,644,812.73), pero queda por debajo del margen superior al 10% previsto en el artículo 136. Conviene verificar que la apropiación presupuestaria cubra el monto adjudicado; el acta afirma que existe certificación, sin especificar su importe.
“RD$5,935,000.00 Unión JDH Importadores, SRL 1”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona