El pliego, fechado el 6 de febrero de 2026, establece la contratación de servicios de organización, montaje, desmontaje y supervisión de eventos, dirigida exclusivamente a empresas MIPYMES mujer, por un valor referencial de RD$5,625,500. Exige ofertas por los 58 ítems y fija el 17 de febrero de 2026 como fecha de presentación; también establece condiciones de evaluación, garantías y pago.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso está reservado a MIPYMES mujer, pero el pliego exige garantía de seriedad de oferta y solo limita su modalidad a una fianza de seguro para MIPYMES. La Ley 47-25 dispone que a estas empresas no se les requiere garantía de seriedad, por lo que la condición agrega una carga de participación.
“…los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta… Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego difiere hasta veinte días después de la firma el desembolso del anticipo del 30% para MIPYMES. La ley establece que ese anticipo debe otorgarse con la suscripción del contrato u orden, lo que importa para el flujo de caja de las empresas destinatarias.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, otorgando un treinta por ciento (30%) si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de veinte (20) días a pa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego requiere oferta por todos los ítems y el proceso no está dividido en lotes; así, quien no pueda suministrar el conjunto queda fuera aunque pueda cubrir parte de la necesidad. Dado que el portal registra un solo oferente, conviene revisar si los estudios previos identificaron la posibilidad de lotificar los bienes y servicios individualizables.
“El oferente debe presentar ofertas por todos los ITEM del proceso, esto debe estar indicado en el formulario de presentación de oferta (SNCC.F.034), y en la presentacion de las fichas tecnicas, la cual es de naturaleza no es subsanable.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona