El Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI adjudicó el 6 de febrero de 2026 el lote 1 del proceso INAIPI-CCC-CP-2025-0018 a Winpe Group, SRL, por RD$5,600,000.00, incluido ITBIS. El acta indica que fue el único oferente y que la adjudicación siguió la recomendación pericial de menor precio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta de adjudicación (CC-2026-0039, del 6 de febrero de 2026) adjudica a Winpe Group, SRL, único oferente del proceso, por RD$5,600,000.00, igual al valor estimado. El pliego de condiciones exigía presentar la oferta económica por exactamente ese monto, con descalificación en caso contrario, por lo que el procedimiento no permitió competencia de precio; el pliego también contemplaba adjudicar con una sola oferta si resultaba conveniente.
“hataiéndose recibido únicamente las Propuestas Técnicas y Económicas (Sobres A y B) del único oferente: WINPE GROUP, SRL … por un valor de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,600,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
El acta adjudica a Winpe Group por RD$5,600,000.00, mientras que el registro del portal proporcionado muestra su oferta por RD$0 y estado “Cargada / Pendiente”; el contrato aparece por RD$5,600,000.00. El desfase podría corresponder a un registro incompleto o atrasado, pero conviene conciliar el dato de la oferta con el expediente electrónico y el contrato.
““ADJUDICAR, por haber cumplido con las especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones al oferente WINPE GROUP, SRL por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de CINCO MILLONES SEISCIENT”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
WINPE GROUP, SRLEl acta señala que cumplió las especificaciones del pliego y que su oferta técnica y económica fue la más conveniente para la institución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona