El Acta núm. 0003/2026, de 2026-02-02, aprueba el informe definitivo de evaluación y adjudica a Stage Visual Sound SVS, S.R.L. el servicio de producción del Carnaval de Santiago. El documento consigna un presupuesto estimado de RD$19,116,000 y descarta a Joel Germán Presenta, S.R.L. por falta de documentación sobre su capacidad y por considerar temeraria su oferta; según el portal, esta fue de RD$5,492,900 y el contrato registrado para la adjudicataria es de RD$19,116,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fija el presupuesto estimado en RD$19,116,000 y adjudica a Stage Visual Sound SVS, S.R.L.; el portal registra para esa empresa un contrato por ese mismo monto, mientras que la otra oferta registrada fue de RD$5,492,900 y quedó descartada. Merece revisión si la exclusión por temeridad se sustentó en los criterios previamente establecidos y en una evaluación verificable de la justificación del precio, y si el monto adjudicado resulta razonable.
“Que, de la evaluación de las ofertas realizadas, se concluyó que la oferta del oferente Joel Germán Presenta, S.R.L., no cumple con lo solicitado, dado que la empresa no aporta en su oferta técnica las documentaciones que muestren su capaci”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Según el portal, la convocatoria se publicó el 2026-01-27 y las ofertas cerraron el 2026-01-28. La contratación comprende producción de eventos, presentaciones artísticas, tarimas, iluminación, sonido, generador y vallas; ese plazo breve merece revisión frente a la exigencia de que los plazos de excepción sean razonables y proporcionales, aunque el portal registra 5,326 proveedores notificados.
“Que, mediante solicitud de fecha 27 de enero de 2026, la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, realiza la solicitud para el “SERVICIO DE PRODUCCIÓN DEL CARNAVAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO”, de manera específica los siguientes ítems:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
Joel Germán Presenta, S.R.L.El acta consigna que no aportó documentación que demostrara su capacidad para realizar el servicio y que su oferta se consideró temeraria por ser inferior a la mitad del precio presupuestado, sin justificación suficiente. El portal registra una oferta de RD$5,492,900.
No habilitado
Servicio de producción del Carnaval del municipio de Santiago
RD$5,492,900
Stage Visual Sound SVS, S.R.L.El acta indica que fue el único oferente que cumplió los requisitos necesarios para ser considerado adjudicatario. El portal registra un contrato por RD$19,116,000.
Adjudicado
Servicio de producción del Carnaval del municipio de Santiago
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona