El Acta núm. 019-2026, de fecha 2026-01-20, adjudica los ítems 1, 2 y 4 a Sivinox, SRL, por RD$786,470.00, y el ítem 3 a Insuca Ingeniería y Suministros del Caribe, SRL, por RD$1,625,264.76, ambos montos con ITBIS incluido. El acta también establece el orden de mérito por ítem, pero ese desglose no incluye a Insuca entre los puestos del ítem 3, pese a adjudicarle ese ítem.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el ítem 3 a Insuca, pero el orden de mérito de ese ítem solo muestra a Simbel, Lermont y Sivinox. Esta discrepancia entre la adjudicación y la cadena de calificación consignada requiere cotejar el informe económico y el reporte íntegro de lugares ocupados para verificar cómo se determinó el resultado.
“SEGUNDO: ADJUDICAR al oferente INSUCA INGENIERIA Y SUMINSITROS DEL CARIBE, S.R.L., el ítem 3 del proceso Comparación de Precios Núm. EDESUR-CCC-CP-2025-0049… TERCER LUGAR SIVINOX, S.R.L.” (pág. 7, escaneada)
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta enumera cinco oferentes recibidos y no incluye a Albatros Trading. Según los datos del portal aportados, existe una oferta de Albatros marcada como aprobada por RD$280,042, aunque la lista de ofertas aceptadas del portal también la excluye; conviene verificar si fue una oferta efectivamente recibida y evaluada o un registro inconsistente.
“fueron recibidas las propuestas de los siguientes oferentes:” (pág. 2)
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
La adjudicación del ítem 3 refleja un precio unitario con ITBIS de RD$270,877.46. La referencia aportada para Pinza Amperimétrica MT, también por unidad, tiene una mediana estimada de RD$595 en otros procesos; como esas cifras son estimaciones y la herramienta puede tener especificaciones especializadas, procede comprobar que los artículos comparados sean equivalentes.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Oferentes que registra (6)
3 habilitado · 2 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Insuca Ingeniería y Suministros del Caribe, SRLAdjudicataria del ítem 3; el acta indica que cumplió y presentó el menor precio para ese ítem. No aparece en el orden de mérito del ítem 3 incluido en la misma acta.
Adjudicado
Ítem 3
RD$1,625,265
Sivinox, SRLAdjudicataria de los ítems 1, 2 y 4; el acta indica que cumplió y presentó el menor precio para esos ítems.
Adjudicado
Ítems 1, 2 y 4
RD$786,470
Lermont Engineering Group, SRLHabilitado para la evaluación económica; figura en el orden de mérito del ítem 3 en segundo lugar.
Habilitado
Proceso; segundo lugar en ítem 3
RD$1,836,006
Punto Market, SRLHabilitado en la evaluación técnica. El acta consigna que su garantía tuvo 105 días de vigencia, menos que los 114 días mínimos requeridos.
Habilitado
Proceso
RD$1,351,756
Simbel, SRLHabilitado para la evaluación económica; figura en primer lugar del orden de mérito de los ítems 1, 2, 3 y 4.
Habilitado
Proceso
RD$3,030,249
Albatros Trading SRLNo figura entre los oferentes enumerados en el acta. El contexto del portal registra una oferta aprobada por RD$280,042, aunque su lista de ofertas aceptadas no la incluye; su participación efectiva requiere verificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona