La Enmienda I del proceso PROCURADURIA-CCC-LPN-2025-0005, fechada el 2 de febrero de 2026, modifica las cláusulas sobre la garantía de fiel cumplimiento y la vigencia del contrato. También corrige la clasificación del objeto de BIENES a SERVICIOS y sustituye el pliego cargado anteriormente, que, según el documento, contenía información interna.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La redacción puede permitir que la garantía venza al cumplirse un año aunque el contrato no haya sido liquidado, debilitando la cobertura hasta la liquidación prevista en el artículo 202 del Reglamento 416-23..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 26 — Garantía de fiel cumplimiento de contratoVigencia de la garantía
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
La garantía tendrá vigencia mínima de un año desde su constitución o hasta el fiel cumplimiento o la liquidación del contrato.
RelajaQuita un control: La redacción puede permitir que la garantía venza al cumplirse un año aunque el contrato no haya sido liquidado, debilitando la cobertura hasta la liquidación prevista en el artículo 202 del Reglamento 416-23.
Numeral 31 — Vigencia del contratoDuración contractual
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
La vigencia será de un año desde la suscripción y hasta el fiel cumplimiento y la liquidación, conforme al cronograma de entregas.
Aclara
Configuración del procesoClasificación del objeto contractual
El proceso fue publicado bajo la modalidad de BIENES.
Se aclara que debió clasificarse como SERVICIOS.
Aclara
Numeral 5 — Documentos del procesoSustitución del pliego cargado
El pliego previamente cargado contenía información de carácter interno, según la enmienda.
Se adjunta un pliego actualizado que sustituye al anterior.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona