El Comité de Compras y Contrataciones del IDOPPRIL aprobó por unanimidad, mediante acta del 3 de febrero de 2026, la Enmienda 0001 del proceso de subasta inversa IDOPPRIL-CCC-SI-2026-0001. La enmienda hace subsanable el Formulario de Presentación de Oferta, establece vigencias de seis meses para la garantía de fiel cumplimiento y el contrato, y sustituye las especificaciones técnicas de los minibuses, incluida una garantía de mantenimiento de tres años o 100,000 km. También instruye responder en el SECP las inquietudes de los interesados y publicar la enmienda.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta está fechada el 3 de febrero y el cronograma del portal fija el cierre para el 5 de febrero de 2026, dejando un solo día hábil posterior a la fecha de la enmienda antes del cierre. Como se modificaron especificaciones técnicas y condiciones contractuales, corresponde verificar si el plazo se amplió de forma proporcional para que los participantes pudieran ajustar sus ofertas.
“Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La especificación combina «2.6 CC» y «160 HP» con la conjunción «o», sin precisar cómo se comparan esas magnitudes ni cuál es el requisito verificable. Esta ambigüedad puede dificultar que los oferentes preparen propuestas comparables y que los peritos apliquen un criterio objetivo.
“POTENCIA DE MOTOR | DESDE 2.6 CC O EN 160 HP EN ADELANTE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Sección I, numeral 10.1.1, letra a), documentación legalSubsanabilidad del Formulario de Presentación de Oferta
El pliego anterior no marcaba este formulario como subsanable, según la modificación consignada en el acta.
El Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034) queda expresamente marcado como subsanable.
Relaja
Sección II, numeral 10, y Sección III, numeral 4Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento y del contrato
La vigencia prevista en el pliego anterior no se reproduce en esta acta.
La garantía tendrá vigencia mínima de seis meses desde su constitución y hasta el cumplimiento y liquidación; el contrato tendrá vigencia de seis meses desde su suscripción, hasta su cumplimiento y liquidación.
Aclara
Sección I, numeral 3, ítem IEspecificaciones técnicas y garantía de los minibuses
Las especificaciones originales de las páginas 5 y 6 no se reproducen en el acta, que dispone sustituirlas.
Se fija, entre otros, año 2025 en adelante, 13 a 16 pasajeros, motor turbo diésel, 1.5 toneladas de carga en adelante y potencia «DESDE 2.6 CC O EN 160 HP EN ADELANTE»; radio CarPlay/Apple Car/Android Auto/AM-FM/CD opcional. Garantía: 3 años o 100 mil km.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona