El pliego, fechado el 30 de enero de 2026, establece las condiciones para adquirir combustible por un valor referencial de RD$5,644,800, mediante Comparación de Precios (denominada también «Contratación Simplificada»). Fija adjudicación por ítems, pero exige que los ítems 1 al 3 de tiques se adjudiquen a un mismo oferente; también establece requisitos de licencias, plazos de entrega y condiciones de pago y contratación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego incluye, entre las credenciales, licencias de expendio, transporte y venta a granel de diésel, y distribución mayorista, sin diferenciar cuáles son necesarias según el ítem ofertado. Al ser una compra que incluye tanto tiques como suministro de gasoil, conviene verificar la proporcionalidad de exigir el conjunto de licencias a todo participante.
“Licencia vigente de Operación de Establecimiento de Expendio de Combustibles (Estaciones de Expendio). 16) Licencia de transporte a domicilio y venta a granel de combustibles diésel (Gasoil) y Fuel Oíl … Bunker C), mediante unidades de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Aunque dispone que la adjudicación será por ítems, el pliego obliga a que los ítems 1 al 3 de tiques correspondan a un mismo oferente y descalifica automáticamente a quien participe solo en una parte de ellos. La regla limita la posibilidad de competir por ítems individualizables; conviene verificar su justificación técnica y su efecto sobre la concurrencia.
“La adjudicación se realizará por ítems; no obstante, los ítems del 1 al 3, correspondientes a los tiques de combustible, serán adjudicados a un mismo oferente. Los oferentes podrán participar en todos los ítems, siempre que cumplan con la c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato, mientras que la Ley 47-25 fija un máximo de 10 días hábiles. El cronograma portal estima la firma para el 30 de marzo tras una adjudicación estimada el 13 de marzo, por lo que debe verificarse el plazo efectivo desde la notificación.
“El contrato entre el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) y el(Ia) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El documento afirma que el contrato se perfecciona con su publicación y, para ciertas instituciones, con su registro en Contraloría. La ley establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización, por lo que esta regla puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, ade”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El pliego establece un anticipo de 20% para proveedores MIPYMES, mientras que la ley dispone un anticipo de 30% con la suscripción del contrato u orden. El resumen del expediente indica que una enmienda posterior incorporó el 30%; conviene confirmar que esa modificación fue publicada y que rige la versión definitiva del pliego.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYM E, por concepto de avance recibirán el veinte por ciento (20%)12, y este pago se hará en un plazo no mayor de treinta días (30) días a partir de la firma del Contrato y contra”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona