El registro de adenda/enmienda RAE-01, fechado el 30 de enero de 2026, modifica las especificaciones técnicas, el valor referencial —a RD$7,077,018.26—, las credenciales RPE, la presentación opcional en USB y la vigencia mínima de la garantía de fiel cumplimiento. Entre los cambios técnicos precisa cables de fibra de cinco metros y modifica los requisitos de inscripción en el RPE; el documento no identifica oferentes ni adjudica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La adenda del 30 de enero precisó que los cables debían ser de cinco metros; el portal registra publicación de la última enmienda el 2 de febrero y cierre el 13 de febrero de 2026. Ese intervalo de 11 días calendario amerita verificar si fue proporcional para ajustar las ofertas a la especificación técnica modificada; el artículo 107 prevé extender el plazo de forma proporcional cuando se incorporan nuevos requerimientos.
“Los cables de fibra deben ser de (5) metros.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda incorpora los códigos 44122000 (carpetas, archivos y separadores) y 81111800 (servicios de sistemas) como actividades del RPE. Conviene verificar si se exige ambos códigos y si el primero guarda relación con la actualización de una librería de respaldo, pues el requisito podría limitar la participación de proveedores pertinentes.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC según las actividades económicas -carpetas, archivos y separadores / -Servicios de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Según el resumen de otros documentos, el pliego anterior indicaba RD$7,863,353.62; la adenda lo reduce a RD$7,077,018.26, una variación exacta del 10%, y el nuevo valor coincide con la certificación de fondos informada para el proceso. El registro atribuye el valor actualizado a estudios previos; conviene contrastar la actualización de esos estudios y su efecto en la evaluación económica.
“El valor referencial para esta compra asciende a siete millones setenta y siete mil dieciocho pesos dominicanos con 26/100 (RD$7,077,018.26.), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
La enmienda establece una vigencia mínima de tres años para la garantía de fiel cumplimiento. Por la duración potencial del costo de la garantía, merece verificarse su proporcionalidad respecto del plazo de ejecución y liquidación del contrato; el documento no consigna esos plazos.
“La vigencia de la garantía será de mínimo tres (3) años contado a partir de la constitución de la misma y hasta el fiel cumplimiento y hasta la liquidación del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Especificaciones técnicas, punto 1.1Descripción del bien y servicio
El registro no reproduce la redacción anterior de las especificaciones.
Detalla el kit HPE MSL LTO-9, el módulo de expansión, ocho cables de fibra de cinco metros, 100 cartuchos LTO-9 y servicios de instalación, configuración e integración.
Aclara
Pliego, numeral 4Valor referencial y evaluación de precios no sustentables
El pliego anterior indicaba un valor referencial de RD$7,863,353.62, según el resumen de otros documentos del proceso.
Fija el valor referencial en RD$7,077,018.26 y establece que ofertas inferiores al 20% de ese valor se consideran no sustentables o temerarias, sujeto al debido proceso del artículo 130 del Reglamento.
Aclara
Pliego, numeral 11.1.1, literal aCredenciales del proveedor: actividad inscrita en el RPE
El registro no reproduce la redacción anterior del requisito.
Exige que el RPE tenga inscrita actividad conforme a los códigos UNSPSC 44122000 y 81111800; indica que el documento no se deposita y que se verificará en línea.
Endurece
Pliego, numeral 11.1.1, literal bCopia digital de la propuesta
El registro no reproduce la redacción anterior del requisito.
La copia PDF de la propuesta en dispositivo USB pasa a ser opcional; deben incluirse los documentos de la propuesta técnica.
Relaja
Pliego, Sección III, numeral 10Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
El registro no reproduce la vigencia anterior.
Establece una vigencia mínima de tres años desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona