La Enmienda No. II del proceso MIREX-CCC-CP-2025-0016, fechada en el cuerpo del documento el 30 de enero de 2026, modifica la documentación de las ofertas técnicas y económicas y los criterios de evaluación y adjudicación. Establece una evaluación técnica por puntaje de hasta 80 puntos, con un mínimo de 70 para habilitar la oferta económica, y asigna hasta 20 puntos a esta última; la adjudicación se decidirá por el mayor puntaje total.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda asigna 20 puntos a la evaluación económica, pero presenta sus criterios como cumple/no cumple y dice que se otorgan 20 puntos si se cumplen los requisitos. Además, no precisa cuál es la «oferta publicada» que sirve de referencia para el rango del 10%; esto deja indeterminado cómo se traducen las diferencias de precio en el puntaje y en la adjudicación.
“La calificación de la Propuesta Económica consistirá en asignar un puntaje de veinte (20) puntos siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos … Que el monto presentado este dentro del rango del 10% de la oferta publicada”
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El pliego exige certificación MIPYME a todos los participantes, aunque el proceso figura en el portal como no reservado a MIPYMES. Aplicar esa condición a todos puede excluir a empresas que no tengan esa clasificación sin que el documento explique su vinculación con el objeto.
“Para todos los participantes: Certificación de MiPymes, dada por el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La enmienda permite presentar constancia si la inscripción está en curso, pero también declara que el requisito no es subsanable si el oferente no está inscrito al entregar la oferta. La ambigüedad puede incidir en la habilitación de quienes presentan oferta junto con una solicitud de inscripción, posibilidad contemplada en la ley y cuyo trámite puede completarse durante la subsanación según el reglamento.
“Si está en proceso de inscripción, debe presentar la constancia de este. Subsanable (Excepto si no está inscrito al momento de entregar la oferta)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
La Enmienda No. II asigna 15 puntos al criterio del Gerente o Director de Proyecto, pero su subescala permite 15 puntos por experiencia en obras similares más 5 puntos por certificación gestora de proyectos (PMI), es decir 20 en total. El total de 80 puntos de la tabla solo cuadra si ese criterio se limita a 15, por lo que la escala técnica queda ambigua para su aplicación por los peritos, sin efecto demostrado en el resultado de la adjudicación.
“Gerente o Director de Proyecto Ingeniero Civil. 15 puntos Experiencia en Obras similares: • 6 o más certificaciones: 15 puntos … 5 puntos • Certificación gestora de proyectos, PMI o instituciones afines”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Acápite 10.1 — documentación de la oferta técnica, Sobre ADocumentación legal y técnica exigida y carácter subsanable
El acápite 10.1 anterior del pliego, que la enmienda sustituye.
Detalla documentos legales, declaraciones, certificaciones y documentos técnicos; establece cuáles son subsanables y cuáles no, e incluye certificación MIPYME para todos los participantes.
Aclara
Acápite 11.1 — metodología de evaluación técnicaPonderación de la oferta técnica
La metodología de evaluación técnica anterior del pliego, que la enmienda sustituye.
Documentación legal y financiera: cumple/no cumple; documentación técnica: puntaje sobre 80 puntos. Se requieren al menos 70 puntos para habilitar la oferta económica.
Aclara
Acápite 11.5 — evaluación económica y acápite 11.6 — adjudicaciónPonderación económica y regla de adjudicación
Los criterios de evaluación económica y adjudicación anteriores del pliego, que la enmienda sustituye.
La oferta económica puede aportar 20 puntos; la adjudicación se basa en el mayor puntaje total técnico y económico, sujeto al cumplimiento técnico y a que el precio esté acorde con el mercado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona