La Resolución INESPRE-CCC-2026-0001, de 29 de enero de 2026, aprueba por unanimidad la Enmienda No. 1 al pliego del proceso INESPRE-CCC-CP-2026-0001. Modifica el cronograma hasta la recepción de ofertas del 4 de febrero, hace facultativa la visita técnica, fija en un día el inicio del servicio y cambia los criterios y metodologías de evaluación técnica y económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la verificación presencial de los vehículos y de la información del oferente en sus instalaciones..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La resolución del 29 de enero fija la recepción de ofertas para el 4 de febrero y modifica metodologías y criterios de evaluación. El intervalo deja tres días hábiles completos entre la fecha de la enmienda y el cierre; conviene verificar si fue proporcional a la complejidad de los cambios y permitió ajustar las ofertas.
“del día veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) … 4/02/2026 hasta las 10:30 a.m.”
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
La enmienda dice que todos los documentos técnicos son habilitantes y deben cumplirse totalmente, pero también les asigna puntajes y prevé cero puntos cuando algunos no se presentan. La coexistencia de ambos criterios puede hacer incierto si la falta de un documento excluye al oferente o solo reduce su puntuación.
“En esta, todos los documentos referidos se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente … Presenta o subsana: 5 pts. No presenta: O pts.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma de actividadesFechas de recepción, apertura y evaluación
El cronograma anterior no se reproduce en el documento.
Fija la recepción de ofertas y muestras para el 4/02/2026 a las 10:30 a. m., la apertura técnica a las 11:00 a. m. y nuevas fechas para evaluación, subsanaciones y apertura económica.
Neutral
Verificación de condiciones del servicioVisita técnica
La no autorización de la visita o la negativa a permitir el acceso a las instalaciones era causal de descalificación automática.
La visita pasa a ser facultativa; no permitirla no descalifica automáticamente, aunque la entidad puede considerar si ello impide verificar información, con motivación.
RelajaQuita un control: Debilita la verificación presencial de los vehículos y de la información del oferente en sus instalaciones.
Tiempo de ejecución del servicioInicio de la prestación
Entrega inmediata a partir de la notificación de la certificación de contrato.
Entrega en un día a partir de dicha notificación.
Relaja
Criterio de adjudicaciónOferta más conveniente
Remisión general al artículo 78 y a sus alternativas de calidad-costo, menor precio o calidad, conforme a parámetros previamente definidos.
Define la adjudicación por oferta económicamente más ventajosa, mediante ponderación de criterios calidad-costo entre las ofertas técnicas conformes.
Aclara
Metodología de evaluación de la oferta técnica «Sobre A»Evaluación de documentación de la oferta técnica
Metodología cumple/no cumple.
Metodología combinada.
Aclara
Metodología de evaluación de documentación técnicaDocumentación técnica y puntuación
Los documentos técnicos se evaluaban cumple/no cumple y todos eran habilitantes y obligatorios.
Se adopta evaluación por puntaje, con máximo de 60 puntos y umbral de habilitación consignado en la enmienda.
Relaja
Metodología de evaluación de oferta económicaPonderación del precio
Evaluación económica bajo metodología cumple/no cumple.
La garantía de seriedad permanece bajo cumple/no cumple y el precio se pondera mediante puntaje con la fórmula indicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona