El acta, fechada el 30 de enero de 2026, reconoce un error de transcripción en las condiciones de pago del contrato: este indicaba pagos mensuales, mientras que el pliego establecía pagos contra presentación de facturas. El Comité dispone que el pago se realice contra entrega de las mercancías y presentación de factura, y ordena remitir el expediente físico a la Contraloría General de la República conforme al protocolo citado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra el contrato como confirmado y enviado el 22 de enero, mientras que el acta del 30 de enero corrige una condición de pago. El registro del portal podría no equivaler a la fecha de firma; conviene verificar si la corrección se incorporó antes de formalizar el contrato o mediante el procedimiento aplicable a modificaciones contractuales.
“Que, al momento de elaborar el Contrato entre las partes, se ha identificado un error humano de transcripción en “Formas y condiciones de pago”, el cual presenta una inconsistencia directa con lo estipulado en el pliego de condiciones. Mien”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 181 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta cita el Reglamento 543-12 y dispone continuar el expediente físico para fines de fiscalización ante la Contraloría. Como el proceso fue convocado en 2026 y el Reglamento 416-23 exige gestionar y difundir las etapas en el SECP, conviene comprobar que este trámite físico no sustituyó la publicación de la corrección y del contrato en el sistema.
“Que el reglamento de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones, aprobado mediante Decreto , de fecha 06 de septiembre del 2012, establece los procedimientos de selección a los que se sujetaran las compras y contrataciones.”
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.