La circular especifica una sola modalidad de garantía
· hace 8 meses
La circular exige una póliza de fianza, aunque el artículo 192 del Reglamento prevé como modalidades permitidas tanto la garantía bancaria como la póliza de seguro y establece que la modalidad debe indicarse en el pliego. Conviene verificar que esta condición coincida con la modalidad fijada en las bases, pues se comunica al adjudicatario después de la adjudicación.
“la cual debera contratarse mediante una pdliza de fianza con una compaiiia aseguradora de reconocida solvencia en la Reptiblica Dominicana, en pesos dominicanos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
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