El acta núm. 1-2025, fechada el 28 de enero de 2026, aprueba para el proceso AMMI-CCC-LPN-2026-0001 la licitación pública nacional y sus bases para adquirir un camión compactador, con presupuesto estimado de RD$7,450,000. También designa a tres peritos, todos identificados con funciones de transportación o conducción. El documento fundamenta sus decisiones en la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23, aunque la convocatoria del proceso figura el 30 de enero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta designa tres peritos y los identifica como encargado de Transportación y dos choferes, sin designar perfiles legal y financiero. La Ley exige, salvo contratación menor, al menos tres peritos: uno legal, uno financiero y uno técnico; conviene verificar cómo se cubrieron esas funciones antes de evaluar las ofertas.
“Que hemos identificado que los técnicos de esta institución, señores – Luis Antonio Henríquez Campusano, (Encargado de Transportación) Cédula: [cédula], Starling Lugo, (Chofer) Cédula: [cédula], Marcial Ortiz (Chofer) Cédula: [cédula], pose”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El acta, fechada el 28 de enero de 2026, aprueba la modalidad y designa peritos citando la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23; el portal sitúa la convocatoria el 30 de enero, después de la entrada en vigencia del nuevo régimen. Corresponde verificar cómo se aplicó la transición y si los actos aprobatorios previos sustentan regularmente el proceso convocado bajo la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26.
“Apegado a lo establecido en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Concesiones. … de conformidad con las especificaciones contenidas en la Ley 340-06 y el Reglamento de aplicación de la misma .”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 245 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 245 — Transición
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona