El Acto Administrativo núm. 005-2026, de fecha 2026-01-20, aprueba el informe definitivo de evaluación y adjudica el procedimiento de proveedor único DGII-CCC-PEPU-2025-0014. Inversiones Areíto, S.A.S. fue evaluada como cumplidora en los aspectos legal y técnico y recibió la adjudicación por RD$34,207,600.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$34,207,600, importe que coincide con el estimado publicado en el portal, mientras que el resumen de los estudios previos registra RD$42,936,865: una diferencia de RD$8,729,265. La modificación del estimado podría responder a una revisión posterior, pero conviene conciliar los montos y su fundamento; el acta no explica esa diferencia.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
El acta atribuye a la recomendación de la DGCP una referencia al artículo 54, que regula la excepción por exclusividad competitiva; para proveedor único por selección directa, el reglamento establece el artículo 57. La resolución también cita otras bases para la adjudicación, por lo que conviene verificar si la referencia equivocada afectó el análisis de la excepción.
“Que mediante correo electrónico de fecha nueve (9) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), recomienda e insta a que la institución robustezca las razones que justifica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Inversiones Areíto, S.A.S.Cumplió la evaluación legal y técnica; el comité aprobó el informe definitivo y adjudicó el procedimiento de proveedor único.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona