El pliego establece el alquiler de diez camiones compactadores para el Ayuntamiento Santo Domingo Oeste: cinco de 11 a 15 yardas cúbicas, año 2022 en adelante, y cinco de 20 a 25 yardas, año 2013 en adelante, por seis meses. El portal registra la convocatoria el 27/01/2026 y un monto estimado de RD$27,739,999.98; el pliego prevé evaluar el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. También presenta diferencias entre la disponibilidad inmediata exigida y el plazo de hasta 30 días para solicitar el servicio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite cotizar por hora, día, semana, mes o globalmente, según corresponda, pero vincula el pago a los días trabajados y a los viajes vertidos. No precisa en estas cláusulas cómo se relacionan esas unidades con las tarifas ofertadas, lo que puede dificultar comparar precios y comprobar el monto facturado.
“El oferente/proponente cotizará el precio del servicio por horas, días, semanas, meses, o de forma global, según corresponda … Los pagos serán realizados en base a los días trabajados y por viajes vertidos en el vertedero a presentación”
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Las especificaciones exigen disponibilidad para iniciar de inmediato, pero otra cláusula permite que la institución solicite el servicio hasta 30 días calendario después del registro del contrato. La diferencia puede afectar la planificación de disponibilidad de los camiones y la comparación de las condiciones ofrecidas.
“Disponibilidad para iniciar inmediata … El AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO OESTE solicitará que el objeto de la contratación se cumpla en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios contados a partir de la notificación de Registro del”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego contempla que la DAF actúe alternativamente al Comité de Compras y Contrataciones en evaluaciones, subsanaciones y aprobaciones, aunque también identifica al CCC como órgano responsable. Para procedimientos de excepción, el reglamento atribuye la organización, gestión y ejecución al CCC; la alternativa puede generar incertidumbre sobre quién adopta las decisiones.
“El CCC o la DAF, según corresponda, aprobará si procede el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apert”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 47 · Reglamento 416-23, art. 38 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 47 — Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de excepción
Artículo 47. Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de excepción. El Comité de Compras y Contrataciones Públicas constituido en cada institución contratante será el órgano competente para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de excepción previstos en el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340- 06 y sus modificaciones. Este tendrá las mismas responsabilidades que las previstas para los procedimientos ordinarios descritos en el presente reglamento.
Reglamento 416-23, artículo 38 — Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios
Artículo 38. Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de contratación previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, será la siguiente: 1. Para los procedimientos de licitación pública, licitación restringida, subasta inversa, sorteo de obras y comparación de precios serán competentes los Comités de Compras y Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes. 2. Para el procedimiento de compra menor y aquellas compras que sean por montos por debajo de los umbrales será competente la Dirección Administrativa y Financiera, previa autorización de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona