Suspensión ordenada después de la adjudicación
· hace 8 meses
La resolución suspende el proceso tras consignar que ya había sido adjudicado; además, el portal indica que está celebrado. La decisión no precisa el alcance de la suspensión respecto de contratos ya perfeccionados o en ejecución. La suspensión no equivale por sí misma a cancelar o declarar desierto: el artículo 138 regula esas medidas después de la adjudicación, por lo que conviene aclarar los efectos concretos de esta decisión. La denuncia de ARTIFEX contiene alegaciones, no hechos establecidos en esta resolución.
“Que mediante el Acta núm. 52/2025, de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), el Comité de Compras y Contrataciones Adjudicó el proceso de Licitación Pública Nacional para la "Contratación de los”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 138 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 13 — Actos administrativos
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Reglamento 416-23, artículo 138 — Prohibición de cancelación y declaración de desierto
Artículo 138. Prohibición de cancelación y declaración de desierto. En ningún caso procederá la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, cuando se haya dictado el acto administrativo de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
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