El Comité de Compras y Contrataciones de ProDominicana aprobó por unanimidad los informes de evaluación y adjudicó, el 28 de enero de 2026, el procedimiento de excepción por proveedor único a Jabaque Inversiones, S.R.L., por RD$7,196,733.70, impuestos incluidos. El acta ordena notificar el resultado y publicar la resolución; la recomendación aprobada y la notificación, sin embargo, nombran a Jabaque Inversiones, S.A.S.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La aprobación del informe consigna que la recomendación es adjudicar a JABAQUE INVERSIONES S.A.S.; la tercera resolución adjudica a JABAQUE INVERSIONES, S.R.L., y la cuarta ordena notificar a la S.A.S. El expediente identifica ambas denominaciones con el mismo RNC, lo que podría ser una inconsistencia de denominación, pero conviene confirmar la identidad jurídica precisa del adjudicatario en el contrato.
“El Comite de Compras y Contrataciones de ProDominicana, APRUEBA el informe tecnico, legal y financiero de evaluacidn de oferta presentado por los peritos designados, en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiseis (2026), mediante e”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta identifica a Sorangel Díaz como Directora de Innovación Estratégica; el artículo 9 del Reglamento 416-23 prevé como integrante al titular del área de planificación y desarrollo institucional. Conviene verificar si el cargo indicado corresponde funcionalmente a esa área o si se designó una representación distinta.
“Dahiana Cordero, Directora Administrativa y Financiera; Sorangel Diaz, Directora de Innovacion Estrategica; Angelica Antigua, Responsable de Acceso a la Informacion; y, Anel Lluberes, Consultora Juridica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
El portal registra para Jabaque Inversiones, S.A.S. un contrato cancelado el 28 de enero y otro activo el 30 de enero, ambos por RD$7,196,734. La secuencia podría reflejar la cancelación y sustitución de un contrato; conviene verificar que corresponda a una sola obligación y que no genere pagos duplicados. El acta adjudica por RD$7,196,733.70, diferencia compatible con el redondeo del portal.
“al oferente JABAQUE INVERSIONES, S.R.L., RNC en su rol de persona juridica correspondiente al Hotel W Punta Cana, por un monto de siete millones ciento noventa y seis mil setecientos treinta y tres pesos dominicanos con 70/100 centavos (RD$”
JABAQUE INVERSIONES, S.R.L.Adjudicatario del procedimiento de excepción por proveedor único para los servicios de gestión de evento y hospedaje del “2026 Horizon Summit: Dominican Republic”.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona