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Pliego

Pliego de condiciones.pdf

Contratación de una Plataforma Digital para la Gestión del Almuerzos de los Colaboradores y Servicios de Alimentación del IDEICE, por un período de un año · Instituto Dom.de Evaluacion e Investigacion de la Calidad Educativa

Publicado el 27 ene de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDEICE-CCC-PEEX-2026-0001

Lo que dice

El pliego, fechado únicamente como enero de 2026, establece las bases del proceso IDEICE-CCC-PEEX-2026-0001 para contratar durante un año una plataforma digital y servicios de alimentación, mediante excepción por exclusividad. Fija un presupuesto base de RD$18,033,774.00 y exige, entre otros requisitos, una red amplia de proveedores afiliados y una demostración presencial el 3 de febrero de 2026, a las 9:00, mientras que las ofertas vencen ese día a las 11:00.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Demostración presencial dos horas antes del cierre de ofertas

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

El cronograma concede desde la convocatoria del 27 de enero hasta el cierre del 3 de febrero, y exige una presentación presencial de la plataforma a las 9:00 del mismo día en que las ofertas vencen a las 11:00. Para un servicio con especificaciones técnicas extensas, este plazo y la demostración presencial tan próxima al cierre merecen revisión por su posible efecto sobre la participación; el reglamento exige que los plazos de excepción sean razonables y proporcionales.

“Presentación de ofertas 03/02/2026 11:00 … Nota: la presentación presencial del funcionamiento de la plataforma propuesta deberá realizarse en fecha 03/02/2026, a las 9:00 am, en coordinación con el Departamento de Compras del IDEICE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción

Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción

Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos acumulativos podrían restringir la participación

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego acumula exigencias de experiencia mínima de cinco años, contratos de experiencia, referencias de clientes públicos y privados, proveedores afiliados, certificaciones y evidencias fotográficas, además de una red superior a 100 proveedores. La combinación merece revisión para determinar si cada requisito es proporcional y necesario para ejecutar este servicio, pues puede limitar el universo de participantes.

“Plataforma con más de 100 proveedores afiliados, incluyendo Restaurantes de ofertas gastronómicas diferentes (mexicana/criolla/italiana/vegana/keto/saludable/oriental/vegetariana, sin gluten, entre otras). (Presentar el listado de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación combina menor precio y cantidad de suplidores

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego anuncia adjudicación basada en menor precio, pero luego dispone que ganará quien presente mayor cantidad de suplidores afiliados con menor precio. No precisa cómo se combinarán o ponderarán esos factores, lo que puede dificultar la comparación objetiva y la previsibilidad del resultado.

“Adjudicación basada en menor precio. El Comité de Compras y Contrataciones evaluará las Ofertas dando cumplimiento a los principios de transparencia, objetividad, economía, celeridad y demás, que regulan la actividad contractual, y comunica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige presentar la oferta en formato electrónico y físico

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego ordena presentar propuestas por el portal y también físicamente en la institución. El Reglamento contempla presentación electrónica o en soporte papel, ambos con la misma validez; imponer ambas vías puede añadir una carga que afecte la participación y debe aclararse.

“De conformidad con el artículo 109 del del Reglamento de aplicación de la Ley 340-06, aprobado mediante el Decreto núm. 416-23, los(as) oferentes deberán presentar sus propuestas mediante el portal de compras y contrataciones y de manera fi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas

Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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