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Pliego

Pliego MIDEREC-CCC-CP-2026-0007 OCR.pdf

Contratación de Servicios de Gestión de Eventos del Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) para el Gran Santo Domingo y Distrito Nacional. Dirigido a Mipymes · Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación

Publicado el 27 ene de 202658 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0007

Lo que dice

El pliego del proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0007 establece una comparación de precios dirigida a MIPYMES para servicios de gestión y montaje de eventos, con presupuesto base de RD$5,000,000. Fija requisitos legales, financieros y técnicos, evaluación cumple/no cumple y adjudicación basada en menor precio. El texto presenta diferencias internas sobre la duración del servicio y contiene requisitos de experiencia, capacidad operativa e instalaciones que merecen revisión por su proporcionalidad y objetividad.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$750,000

Requisitos acumulados de capacidad para un contrato de RD$5 millones

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

Se exigen tres contratos de eventos para al menos 300 personas, disponibilidad para dos eventos simultáneos y una carta bancaria de al menos RD$750,000, además de índices financieros mínimos. Por su acumulación y al dirigirse el proceso a MIPYMES, procede revisar si esos umbrales son proporcionales al objeto y presupuesto.

“Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores por un monto no menor de RD$750,000.00 (equivalente al 15 % del presupuesto del procedimiento). … Los oferentes deben demostrar que tienen experiencia en Servicios de Gestión de Eventos, pr” (págs. 18-19)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito de diseño menciona un objeto distinto

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

En la evaluación técnica se exige un diseño 3D para eventos de entrega de certificados de títulos, aunque el objeto convocado es la gestión de eventos del MIDEREC. La referencia ajena al objeto puede confundir qué propuesta debe presentarse y cómo se evaluará.

“Diseño 3D, que evidencie su propuesta de montaje para los eventos de entrega de certificados de títulos. (No Subsanable)” (pág. 29)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

RPE exige una actividad comercial específica

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

Aunque el pliego describe como preferible la actividad 80140000, exige que el RPE tenga inscrita esa actividad para cumplir la documentación legal. Dado que el objeto también se clasifica como 80141600 y se refiere a gestión de eventos, conviene verificar si la exigencia del código concreto limita la participación de proveedores habilitados para prestar el servicio con otra clasificación pertinente.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC actividad comercial referida Comercialización y distribución (Subsanable)” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Plazos de prestación contradictorios

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego fija seis meses en las especificaciones y doce meses en el apartado de ejecución; también menciona seis meses en los resultados esperados y un año de vigencia contractual. La diferencia puede cambiar la cantidad de eventos y el alcance económico que deben cotizar los oferentes.

“El presente procedimiento tiene como objetivo la Contratación de Servicios de Gestión de Eventos para el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) durante un período de 6 meses. … El servicio se ejecutará durante un período de doce (12)” (págs. 6-9)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Inspección del almacén incluye criterios estéticos subjetivos

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

La visita califica el inventario por ausencia de rayaduras visibles y deterioro, y exige que esté en óptimas condiciones físicas y estéticas sin definir una escala verificable de tolerancia. La apreciación subjetiva puede afectar de manera desigual la habilitación técnica.

“El inventario debe estar organizado, clasificado y debidamente identificado. Cada artículo debe ser fácilmente localizable y tener alguna forma de codificación, etiqueta o señalización. … Los artículos ofertados (sillas, mesas, pódiums, car” (pág. 30)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentosRD$5 millones

Contrato registrado antes de la fecha programada para adjudicar

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

El portal registra un contrato de RD$5,000,000 con Duma Group SRL fechado el 03/03/2026, mientras el pliego programa la adjudicación para el 05/03/2026. La fecha del portal podría corresponder a un registro y no a la firma efectiva; conviene cotejarla con el acta de adjudicación y el contrato suscrito.

“17. Adjudicación Jueves 05 de marzo 2026.” (pág. 12)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 61 · Reglamento 416-23, art. 62 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 61 — Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación

Artículo 61. Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación. Serán consideradas actuaciones obligatorias propias del procedimiento de contratación las siguientes fases: 1. La planificación de las contrataciones. 2. La preparación de las contrataciones. 3. La convocatoria al procedimiento de contratación. 4. Las aclaraciones y respuestas a los oferentes, así como posibles adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. 5. Las presentación, apertura y evaluación de ofertas. 6. La adjudicación. 7. El perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio. 8. La administración, gestión y liquidación del contrato u orden de compra o de servicio. Párrafo. En las compras y…

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Reglamento 416-23, artículo 62 — Etapas del procedimiento de contratación

Artículo 62. Etapas del procedimiento de contratación. Las actuaciones enunciadas de manera general en el artículo precedente serán organizadas en las siguientes etapas: 1. Etapa precontractual. Es la etapa dentro de la cual se realizan todas las actuaciones previas a la formalización del contrato, que incluyen las fases de planificación, de preparación, de convocatoria, de aclaraciones y respuestas a los oferentes, posibles adendas o enmiendas, de presentación, apertura y evaluación de ofertas y la adjudicación. 2. Etapa contractual. Es la etapa que inicia con la formalización y perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio, dentro de la cual se producen todas las…

Otros documentos del proceso (22)

  • FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CODIGO ETICA 1.docxDocumento · 27 ene de 2026
  • Código de Ética.pdfDocumento · 27 ene de 2026
  • COMPROMISO ETICO DE PROVEEDORES.pdfDocumento · 27 ene de 2026
  • Acta de Inicio CP-2026-0007.pdfInforme pericial · 27 ene de 2026
  • Dictamen Juridico.pdfDictamen · 27 ene de 2026
  • Solicitud de Contratacion.pdfSolicitud de compra · 27 ene de 2026
  • 3. Formularios.zipDocumento · 27 ene de 2026
  • No Objecion - Presidencia.pdfAutorización · 27 ene de 2026 · 1 señal
  • Acta de Inicio CP-2026-0007.pdfPliego · 27 ene de 2026
  • Pliego MIDEREC-CCC-CP-2026-0007 OCR.pdfPliego · 28 ene de 2026 · 3 señales
  • Formulario de detalles de costo.docxDocumento · 28 ene de 2026
  • Circular de Respuestas CP-2026-0007.pdf

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

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Circular · 3 feb de 2026
  • Informe Preliminar CP-2026-0007.pdfInforme de evaluación · 13 feb de 2026
  • Resolucion CCC-019-2026 aprobacion Inf Preliminar CP-0007.pdfInforme de evaluación · 13 feb de 2026
  • Informe definitivo CP-0007.pdfInforme de evaluación · 24 feb de 2026
  • Resolucion CCC-028-2026 aprob Inf Def CP-0007.pdfInforme de evaluación · 24 feb de 2026
  • Resolucion CCC-040-2026 Adjudicacion CP-0007.pdfActa de adjudicación · 3 mar de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE APERTURA SOBRE B - MIDEREC-CCC-CP-2026-0007.pdfActa · —
  • CONTRATO EVENTOS DUMAS GROUP.pdfContrato · —
  • Inf Ev Economica y recomendacion Adj CP-0007.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Resolucion CCC-040-2026 Adjudicacion CP-0007.pdfActa de adjudicación · —