El acta del 27 de enero de 2026 aprueba el procedimiento de Licitación Pública Nacional y las especificaciones técnicas para contratar servicios de mantenimiento y reparación, distribuidos en cuatro lotes cuyos montos suman RD$16,650,000. También designa como peritos a Yolanda Isidor, Wilson Páez y Tommy Gutiérrez. La convocatoria, por su fecha y monto estimado, corresponde a una licitación pública conforme a los umbrales de servicios de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta exige un espacio «amplio» que garantice prioridad para los trabajos, pero no fija dimensiones, capacidad mínima ni un método verificable para evaluar esa prioridad. La formulación puede dar lugar a evaluaciones distintas entre oferentes; conviene revisar cómo se operacionalizó en el pliego completo.
“CAPACIDAD DE RECEPCIÓN: SE REQUIERE ESPACIO AMPLIO PARA LA RECEPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE GARANTICE QUE LA ENTIDAD TENDRÁ PRIORIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR. REMITIR FOTOS QUE LO DEMUESTRE.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La tabla asigna montos a los lotes, pero consigna la cantidad como «N/A» y no relaciona allí unidades o volúmenes de servicio. Esto dificulta cotejar precios unitarios y dimensionar la demanda a partir de esta acta; debe verificarse si el pliego y los formatos de oferta establecen medidas de ejecución y pago.
“1 | DIRIGIDO A TALLERES ESPECIALIZADOS EN LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO CORRECTIVO Y MECÁNICA EN GENERAL. TIPO DE VEHÍCULO: CAMIONETA, CARRO Y JEEPETA | N/A | SERVICIOS | RD$3,150,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona