El Acta núm. 202, de 2026-01-19, aprueba el informe económico y adjudica la subasta inversa MIMARENA-CCC-SI-2025-0017 a Liriano Rivas, SRL, por RD$56,661,304.94. Registra que solo esa empresa quedó habilitada para la apertura económica y ordena solicitar la garantía de fiel cumplimiento y emitir el Certificado de Disponibilidad de Cuota para Comprometer.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta establece que Liriano obtuvo la puntuación más alta, pero también afirma que el criterio aplicable era adjudicar por menor precio. El portal registra ofertas inferiores de Lermont y Refricentro, aunque el acta dice que fueron descartadas; conviene verificar que la adjudicación y el resultado de la subasta se ajustaron al criterio publicado y a la evaluación técnica.
“resultando dicho proveedor con la puntuación más alta del proceso … el criterio de adjudicación … para este procedimiento de contratación es por ítem basada en menor precio”
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La resolución adjudica el contrato y, en un punto posterior, ordena a la Dirección Financiera emitir el Certificado de Disponibilidad de Cuota para Comprometer. Conviene comprobar la secuencia de disponibilidad y compromiso presupuestario antes de formalizar la contratación; el expediente resumido también consigna una apropiación inferior al monto adjudicado, circunstancia ya registrada como señal previa.
““CUARTO: Ordenar a la Dirección Financiera a emitir el Certificado de Disponibilidad de Cuota para Comprometer del presente procedimiento, Referencia .””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El informe de evaluación citado en el acta describe el procedimiento como dirigido a MIPYMES, mientras que la ficha del portal indica que no estaba reservado a ese sector. Debe verificarse cómo se anunció y aplicó efectivamente la condición; el dato actual del RPE sobre el adjudicatario no acredita cuál era su condición MIPYME durante el proceso.
““correspondiente a la ADQUISICIÓN DE MANEJADORAS Y CONDENSADORAS VRF PARA SER UTILIZADO EN ESTE MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES”, dirigido a MIPYMES, a favor de la empresa LIRIANO RIVAS, SRL.””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (4)
3 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Lermont Engineering Group, SRLEl acta indica que los demás oferentes fueron descartados conforme al puntaje de evaluación; no especifica el motivo individual.
No habilitado
Lote único
RD$54,791,648
Refricentro Rubiera, SRLEl acta indica que los demás oferentes fueron descartados conforme al puntaje de evaluación; no especifica el motivo individual.
No habilitado
Lote único
RD$54,948,248
Liriano Rivas, SRLAdjudicada tras quedar habilitada para la evaluación económica; el acta la identifica como la oferta recomendada y aprobada.
Adjudicado
Lote único
RD$56,661,305
Inversiones Alpic, SRLEl acta indica que los demás oferentes fueron descartados conforme al puntaje de evaluación; no especifica el motivo individual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona