El pliego fija las bases de la comparación de precios AMP-CCC-CP-2026-0001 para construir la Plaza Cultural del Café, con presupuesto estimado de RD$27,534,043.76 y ejecución máxima de ocho meses. Establece recepción de ofertas el 4 de febrero de 2026 y adjudicación prevista para el 16 de febrero. El portal registra que Junior Miguel Matos Cavallo fue adjudicado por RD$27,853,779.28, aunque esa adjudicación y el monto ya constan en documentos anteriores del proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una obra estimada en RD$27,534,043.76, el pliego pide una línea de crédito equivalente al 20% del valor y exige cinco obras similares para cada uno de dos profesionales clave, además de ocho años desde la graduación. Estos requisitos pueden limitar la concurrencia si no guardan proporción con la complejidad y el alcance de la obra; conviene verificar su sustento técnico en el expediente.
“9. línea de crédito por el 20% del valor de la obra 10. índices de solvencia … DIRECTOR DE OBRA Requerimientos Obras similares 5 Años de graduado Mínimo 8 años INGENIERO RESIDENTE Requerimientos Obras similares 5 Años de graduado Mínimo 8”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El plazo máximo de ejecución es de ocho meses, pero el apartado contractual fija la garantía de fiel cumplimiento por tres meses. La cláusula añade que estará vigente hasta el fiel cumplimiento, lo que genera una contradicción que debe aclararse para asegurar que la garantía cubra efectivamente toda la ejecución y liquidación.
“El tiempo de ejecución del proyecto no debe exceder los 8 meses. La vigencia de la garantía será de 3 meses, contados a partir de la constitución de la misma hasta el fiel cumplimiento del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 30 · Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 30
ART. 30. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la reglamentación de la presente PÁRRAFO I. El adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación. PÁRRAFO II. Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y…
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
El plazo de mantenimiento es de cinco días hábiles desde la apertura del 4 de febrero, mientras que la apertura de ofertas económicas está programada para el 13 de febrero y la adjudicación para el 16. El pliego permite solicitar prórroga, pero los oferentes pueden rechazarla y retirar sus ofertas, por lo que la vigencia prevista no cubre el calendario inicial hasta la adjudicación.
“Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término 5 días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. Apertura y lectura de Propuestas Económicas “Sobre B” 13 de Febrero de 2026”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
El pliego exige un mínimo de 70 puntos técnicos, pero los componentes con puntuación numérica que enumera fijan 15 puntos para cronograma, 35 para equipos, -30 para personal de plantilla y 20 para experiencia. La tabla no explica cómo se alcanzaría el mínimo ni cómo se integra el total declarado de 100 puntos, lo que deja incierta la habilitación para abrir las ofertas económicas.
“Puntuación Máxima: 15 puntos 8 meses 15 puntos 10 meses 10 puntos 12 meses 5 puntos • Equipos del Oferente Puntuación: 35 puntos • Personal de Plantilla del Oferente Puntuación: -30 puntos • Experiencia del Oferente Puntuación: 20 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
El procedimiento fue convocado en enero de 2026, pero el pliego indica que se regirá por el Reglamento 543-12, derogado al entrar en vigencia el 416-23. El documento no permite establecer por sí solo que se aplicaran reglas distintas, pero la referencia puede generar incertidumbre sobre el marco y las disposiciones procedimentales que rigen la selección.
“El proceso de Licitación, el Contrato y su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto del 20”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 1 · Reglamento 416-23, art. 251 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 1 — Objeto del reglamento
Artículo 1. Objeto del reglamento. Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto regular la aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones.
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona