El pliego establece un sorteo de obras para construir aceras, contenes y badenes en cuatro lotes en Villa Liberación, el Centro de la Ciudad, Corbano Sur y Barranca, con presupuesto total de RD$9,369,668.89. Fija el sorteo para el 10 de febrero de 2026 y dispone requisitos de credenciales, ejecución, garantías y pago. También contiene una restricción de participación por provincia y referencias a que el procedimiento está dirigido a MIPYMES, junto con una regla de adjudicación por azar y otra mención a la oferta económica más baja.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego restringe la participación a personas naturales o jurídicas de la Provincia de San Juan, sin limitar esa condición a una circunstancia concreta de ejecución. La restricción reduce el universo de competidores y merece revisión por su efecto sobre la igualdad y la libre competencia.
“Nota: Este Proyecto de Sorteos de Obras es solo para los oferentes de la Provincia de San Juan. … Toda persona natural o jurídica, de la Provincia de San Juan de la Maguana, de manera individual o en consorcio, que tenga conocimiento de est”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego indica que el procedimiento está dirigido a MIPYMES y exige certificación MIPYME, mientras que la ficha del portal lo identifica como no reservado. La discrepancia puede afectar quién entiende que puede participar y qué requisitos debe acreditar.
“Nota: Como el procedimiento es dirigidos a MIPYMES las que vayan a presentarse solo en el SECP, el proveedor debe contar con la certificación MIPYME integrada al RPE de manera previa, a fin de que le permita mostrar interés y participar”
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
El pliego establece adjudicación aleatoria entre oferentes habilitados, pero también describe una oferta económica más económica ajustada a precios de mercado. No queda claro si el precio interviene en la habilitación o selección, lo que puede alterar el criterio con que se determina el resultado.
“El criterio de adjudicación para este procedimiento de contratación es basado en el azar o aleatoriamente6 de entre aquellos oferentes que hayan sido habilitados porque sus credenciales cumplen con todo lo solicitado en el pliego de condici”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · Reglamento 416-23, art. 139 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 139 — De la celebración del sorteo de obras y adjudicación
Artículo 139. De la celebración del sorteo de obras y adjudicación. En el procedimiento de sorteo de obras solo se presentarán las credenciales del oferente para garantizar su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato y demás requisitos establecidos en el pliego de condiciones, siguiendo el mismo procedimiento de recepción, subsanación, evaluación y aprobación de informes previsto para las ofertas técnicas descritos en la sección II del presente capítulo. Posteriormente, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones particulares: 1. El Comité de Compras y Contrataciones aprobará, si procede, el informe de evaluación de las…
El apartado de documentos financieros los presenta como aplicables solo «si aplica», mientras que la metodología afirma que se evaluará la solvencia financiera. El pliego no precisa en esos apartados cuándo se activa el requisito ni qué parámetros permiten verificarlo, por lo que queda incierto cómo se comprobará esa capacidad.
“Documentación financiera⁴: (si aplica) Detallar de forma precisa todos los documentos que deben ser presentados para acreditar los requerimientos de la capacidad financiera, que pueden ser: … Las credenciales deberán contener la documentaci”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.