El acta A.I. no. 0001/2026, de fecha 2026-01-20, inicia el expediente, ratifica a tres peritos y aprueba las especificaciones y la comparación de precios para adquirir combustible mediante tickets. También ordena publicar y continuar el proceso; el portal registra convocatoria el 2026-01-22 y monto estimado de RD$5,644,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta refiere fondos del presupuesto de 2025 para un proceso convocado en enero de 2026, aunque también enumera el presupuesto institucional de 2026. Señala que el certificado se cargaría en el SECP al publicar el proceso; conviene comprobar que la apropiación correspondía al ejercicio y monto correctos y estaba disponible antes de iniciar o convocar.
“este MITUR, de conformidad con lo indicado en el artículo precedentemente indicado y el referido Decreto , en el procedimiento MITUR-CCC-CP-2026-0001, decidió tomar las medidas previsoras necesarias a los fines de garantizar la apropiación ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta enumera como asistentes a tres miembros, pero no identifica entre ellos a la máxima autoridad ejecutiva o a su representante como presidente. El artículo 10 del Reglamento exige su presencia para que el Comité se considere válidamente reunido; corresponde verificar quién presidió la sesión.
“Que antes de iniciarse la sesión, se constató la presencia de los miembros del Comité y se determinó que existe quórum suficiente para iniciar las deliberaciones propias de los puntos agendados, donde asistieron: • Merly Margarita Graciano ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Borrador de Formulario Debida Diligencia PJ fin..docx