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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO CP-2026-0002 - TABLONCILLO OCR.pdf

Suministro e Instalación del equipamiento del área de competencias del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto para los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026 · Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación

Publicado el 22 ene de 202663 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de una comparación de precios dirigida a MIPYMES para suministrar e instalar el equipamiento del área de competencias del Palacio de los Deportes, con presupuesto base de RD$18,000,000.00 y ejecución prevista hasta el 31 de mayo de 2026. Fija requisitos financieros y técnicos, una evaluación técnica de hasta 70 puntos y una económica de hasta 30; el proceso terminó desierto según los datos del portal y las actas posteriores reseñadas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$18 millones

Umbrales financieros contradictorios y exigentes

Documento del 22 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego fija índices mínimos elevados —solvencia de 2.50 y liquidez de 4.50— y presenta dos instrucciones incompatibles para endeudamiento: en una sección exige un valor mayor a 0.70 y en otra declara que cumple si es menor o igual a 0.70. Al ser criterios de habilitación financiera, la contradicción puede alterar qué ofertas pasan a evaluación económica; además, los índices merecen revisión por su proporcionalidad respecto del presupuesto de RD$18,000,000.

“Límite establecido: Mayor 2.50 • Índice de liquidez corriente = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE Límite establecido: Mayor 4.50 • Índice de endeudamiento = PASIVO TOTAL / PATRIMONIO NETO Límite establecido: Mayor 0.70 … Menor que <= 0.70”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentosRD$18 millones

Condición ambigua para pagos parciales

Documento del 22 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego dispone que los pagos parciales se efectuarán por cubicaciones de partidas ejecutadas siempre que sean mayores al 80% del monto del contrato, sin precisar si se refiere a cada cubicación o a un acumulado. Aplicado literalmente a cada pago, el requisito podría impedir pagos parciales ordinarios y hace incierto el flujo de pagos previsto.

“La suma restante será pagada en pagos parciales a el contratista, mediante cubicaciones periódicas por las partidas ejecutadas y certificadas por el supervisor o responsable del contrato que deben corresponderse con el Cronograma de Ejecuci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos y evaluación de experiencia no coinciden

Documento del 22 ene 2026 · hace 8 meses

Una sección exige al oferente tres contratos de tabloncillos de maple modulares o portátiles ejecutados desde 2019; otra contempla como subsanables contratos de montaje de eventos de similar magnitud y naturaleza. La diferencia deja incierto qué experiencia acredita el requisito y cómo se evaluará a los oferentes.

“Solo se considerarán válidos los contratos u órdenes de servicios para la provisión e instalación de tabloncillos en Madera Maple de tipo modular/portátil en entidades públicas o privadas. … Solo se considerará subsanable los contratos u ór”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

El criterio de adjudicación combina reglas incompatibles

Documento del 22 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego anuncia adjudicación basada en mayor puntaje, pero a continuación dispone adjudicar la oferta de menor precio entre las que cumplan los requisitos técnicos, pese a asignar hasta 30 puntos al precio. No queda inequívoco si decide la puntuación total o el menor precio, lo que puede cambiar el resultado.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es la adjudicación basada en MAYOR PUNTAJE. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

A revisarHallazgo en documentos

Umbral de garantía mínima contradice la especificación técnica

Documento del 22 ene 2026 · hace 8 meses

Las especificaciones requieren una garantía mínima de cinco años, pero la tabla de puntuación contempla como habilitable una garantía de tres años y asigna puntos a ese plazo. Esta diferencia puede permitir ofertas inferiores al mínimo técnico exigido o generar evaluaciones distintas según la sección aplicada.

“El Equipamiento Deportivo debe contar con una garantía mínima de cinco (05) años, por lo que se exigirá el “Certificado de Garantía” correspondiente. … Garantía mínima de 3 años= 12 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Oferentes que registra (2)

2 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Cajsporting, SRLLa evaluación definitiva reseñada en los antecedentes la declaró no habilitada por no alcanzar el índice mínimo de solvencia y superar el límite de endeudamiento.No habilitado——
Sunguard Investment, SRLLa evaluación definitiva reseñada en los antecedentes la declaró no habilitada por considerar que los estados financieros presentados no equivalían a ejercicios fiscales completos.No habilitado—RD$17,888,000

Otros documentos del proceso (21)

  • Acta de Inicio 066-2026.pdfInforme pericial · 22 ene de 2026
  • Dictamen Juridico.pdfDictamen · 22 ene de 2026
  • Solicitud de Contratacion.pdfSolicitud de compra · 22 ene de 2026 · 1 señal
  • Acta de Inicio 066-2026.pdfPliego · 22 ene de 2026
  • SNCC_C026_Contrato-de-obra.docxContrato · 22 ene de 2026
  • SNCC.F.033 Formulario de oferta económica.docxDocumento · 22 ene de 2026
  • SNCC.F.034 Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 22 ene de 2026
  • SNCC.F.042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 22 ene de 2026
  • SNCC.D.045 Curriculo_Personal.docxDocumento · 22 ene de 2026
  • SNCC.D.048 Experiencia Profesional Personal.docxDocumento · 22 ene de 2026
  • SNCC.D.049 Experiencia_Contratista.docxDocumento · 22 ene de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Declaración Jurada.doc
Documento · 22 ene de 2026
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  • Código de Ética.pdfDocumento · 22 ene de 2026
  • anexo_especificaciones_tecnicas_de_accesibilidad_universal.pdfPliego · 22 ene de 2026 · 1 señal
  • Circular de Respuestas CP-2026-0002.pdfCircular · 30 ene de 2026 · 2 señales
  • Informe preliminar CP-2026-0002.pdfInforme de evaluación · 11 feb de 2026 · 2 señales
  • Resolucion 015-2026 Aprobacion Inf preliminar CP-2026-0002.pdfInforme de evaluación · 11 feb de 2026 · 1 señal
  • Resolucion 26-2026 declaracion DESIERTO CP-0002.pdfResolución · 20 feb de 2026
  • IMPUGNACION PROCESO CP 0002.pdfReconsideración · 23 feb de 2026 · 1 señal