El informe pericial, fechado el 2 de enero de 2026, describe deterioro de los camiones existentes y riesgos sanitarios, ambientales y sociales, y recomienda declarar la urgencia para adquirir un camión compactador. El proceso convocado el 22 de enero de 2026 es para adquirir dos camiones, con monto estimado de RD$13,999,825; además, el informe cita como fundamento el artículo 6, numeral 3, de la Ley 340-06.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe recomienda adquirir un camión compactador, mientras que el objeto del proceso y el portal indican dos camiones. La justificación pericial de la urgencia no coincide en cantidad con la contratación convocada; conviene verificar qué motivación y soporte justificaron la segunda unidad.
“En virtud de lo anterior, RECOMENDAMOS declarar la urgencia institucional para la adquisición de un camión compactador de residuos sólidos y con esta autorizar la contratación mediante el procedimiento de urgencia, conforme a la Ley y su Re”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 53 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El documento atribuye la excepción por urgencia al artículo 6, numeral 3; ese numeral trata las compras con fondos de caja chica. La urgencia está prevista en el párrafo del artículo 6, numeral 4, y desarrollada en el artículo 53 del Reglamento 416-23, por lo que debe verificarse la fundamentación jurídica utilizada para sustentar esta excepción.
“La presente situación se enmarca dentro de lo dispuesto en el Artículo 6, numeral 3, de la Ley , que establece la excepción por urgencia cuando se presenten hechos que: "afecten gravemente la vida, la salud, la seguridad o el orden público ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona