El Acto Administrativo núm. 002-2026, de fecha 2026-01-20, aprueba el informe económico y adjudica a Inineca, SRL la licitación DGII-CCC-LPN-2025-0012 por RD$38,900,000. El acta registra a Inineca como único oferente habilitado y consigna que se le pidió justificar su precio; según el portal, el monto estimado era RD$31,750,000, por lo que la adjudicación supera esa referencia en RD$7,150,000 (22.52%).
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra un monto estimado de RD$31,750,000 y el acta adjudica por RD$38,900,000: una diferencia de RD$7,150,000 (22.52%). El acta menciona la justificación del precio de Inineca, pero no explica la diferencia con el estimado del portal; conviene verificar la base presupuestaria y la evaluación económica correspondiente.
“Que al observar la oferta económica presentada por la sociedad comercial Inineca, S.R.L. tiene un 22.52% de lo presupuestado, en fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Compras le solici”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Aunque el portal registra dos oferentes y 2,538 proveedores notificados, el acta señala a Inineca como único oferente habilitado y le adjudica el proceso. La escasa competencia efectiva merece revisión de la evaluación que dejó fuera a Suplidora Hawaii; el acta no detalla aquí el motivo de su no habilitación.
“por lo que se recomienda adjudicar el presente proceso da favor de la sociedad comercial Inineca, S.R.L., además de que es el único oferente.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta identifica la oferta de Inineca y la adjudicación en RD$38,900,000, mientras que el portal registra su oferta en RD$0 con estado «Cargada / Pendiente»; el contrato del portal sí coincide con el monto adjudicado. Conviene conciliar el registro de la oferta, teniendo en cuenta que su estado pendiente podría reflejar un registro desactualizado.
“ININECA, SRL | [RNC] | 23147 | RD$38,900,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Inineca, SRLAdjudicada por ser la oferta de menor precio que cumplió los requerimientos; el acta indica que fue el único oferente habilitado.
Adjudicado
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RD$38,900,000
Suplidora Hawaii, SRLEl acta identifica a Inineca como la única habilitada para la apertura económica, pero no especifica el motivo de la no habilitación de Suplidora Hawaii. El portal registra su oferta en RD$43,975,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona