La solicitud detalla espacios de publicidad institucional en prensa, medios digitales, radio y televisión para promover actividades patrióticas e históricas. Consigna un total estimado de RD$5,298,019.71; en el portal, la convocatoria del proceso relacionado figura el 20 de enero de 2026 y el monto estimado es RD$6,070,214.23.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud cierra con RD$5,298,019.71, mientras que el portal registra un estimado de RD$6,070,214.23, una diferencia de RD$772,194.52. El documento enumera partidas que no coinciden plenamente con las del portal, por lo que corresponde conciliar el alcance y el presupuesto antes de considerar ambos importes equivalentes.
“Total RD$ 5.298,019.71”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
La solicitud indica dos unidades a RD$35,400 cada una, cuyo producto sería RD$70,800, pero consigna un total de RD$61,080. El portal registra para ese renglón dos unidades a RD$29,500 y un total de RD$59,000; debe verificarse cuál importe y precio unitario sustentan la contratación.
“Vive dominicana 2.00 35,400.00 61,080.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona