El acta CCC-2026-0001, fechada el 12 de enero de 2026, aprobó la comparación de precios para construir una funeraria municipal y designó tres peritos para elaborar las especificaciones y documentos del proceso JDMSQ-CCC-CP-2026-0001. El proceso fue convocado el 20 de enero de 2026 y el portal registra un presupuesto estimado de RD$9,600,000. El acta también informa a los interesados sobre la vía y el plazo para recurrir.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta informa que cabe interponer directamente un recurso jerárquico ante la sede administrativa en diez días. El reglamento dispone primero la impugnación ante la propia institución y contempla el recurso jerárquico contra la respuesta a esa impugnación o ante el silencio, por lo que el aviso podría orientar incorrectamente a los interesados sobre cómo recurrir.
“Informar que este acto administrativo, del Comité de Compras y Contrataciones, puede ser recurrible en sede administrativa, mediante interposición de un recurso jerárquico en plazo de 10 días, según lo establece el numeral 1 del Artículo 67” (pág. 2, escaneada)
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
El acta designa a Wenceslao Caraballo Hernández y Winston Jonasthan Martínez Martínez como peritos, aunque ambos integran el comité que aprobó la modalidad y debe supervisar las actuaciones del proceso. La coincidencia de funciones en la elaboración de documentos y la decisión colegiada merece verificar cómo se aseguró una revisión independiente.
“WENCESLAO CARABALLO HERNÁNDEZ, Director Administrativo Financiero (Miembro); WINSTON JONASTHAN MARTINEZ MARTINEZ, Encargado del Departamento Jurídico (Miembro)… Designar a los peritos Fonso De Jesús (Perito técnico), Wenceslao Caraballo Her” (págs. 1-2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta atribuye al artículo 89 del Reglamento la regla que prohíbe conflictos de interés de los peritos; en el texto reglamentario aportado, esa regla figura en el párrafo del artículo 8, mientras que el artículo 89 trata contrataciones conjuntas. Conviene verificar que la designación y el control de conflictos se apoyaron en la disposición aplicable.
“CONSIDERANDO: Que el artículo 89 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, establece que: "Los peritos designados no podrán tener conflicto de intereses con los aferentes".” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona