DGCP señala falta de publicación en el portal institucional
· hace 8 meses
La DGCP consigna que el proceso no estaba publicado en el portal institucional al momento de su monitoreo y exhorta a hacerlo. Aunque el proceso figura en el portal de contrataciones, esa publicación no acredita por sí sola la publicación en el portal institucional; la falta de difusión allí reduce la transparencia y el acceso a la información.
“Proceso sin publicar en el portal institucional: Se les exhorta publicar todos los procesos de compras en el portal institucional a los fines de dar cumplimiento al artículo 3, numeral 3 sobre Principio de Transparencia y Publicidad de la L”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →