El pliego, fechado el 19 de enero de 2026, establece especificaciones para publicidad institucional en prensa, medios digitales y espacios de comunicadores, e identifica medios y personas concretos. Aunque el proceso figura en el portal como CPEP-CCC-PEPB-2026-0001, la portada del pliego muestra CPEP-CCC-PEPB-2025-0005; el portal registra publicación, cierre y apertura el mismo día.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra publicación, cierre de ofertas y apertura el 19/01/2026, fecha que también aparece en el pliego. El intervalo nulo merece revisar si hubo oportunidad efectiva y plazos razonables para preparar y presentar ofertas; el régimen de publicidad permite selección directa para publicidad, pero fija que los plazos de las excepciones sean razonables y proporcionales.
“PROCESOS DE EXCEPCIÓN CPEP-CCC-PEPB-2025-0005 Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana 19/01/2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Para comunicadores se describen formatos generales, pero no se precisan en este apartado cantidades de menciones, publicaciones o entrevistas ni métricas de entrega. La falta de unidades verificables puede dificultar comparar cotizaciones y comprobar luego la prestación, aunque podrían existir precisiones en otros documentos del expediente.
“Menciones, publicaciones informativas, entrevistas o difusión de mensajes institucionales, según el formato del comunicador.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El portal registra RD$94,400 para nueve participantes distintos. El pliego contempla varios medios y comunicadores, por lo que podría tratarse de paquetes o tarifas estandarizadas; conviene contrastar las cotizaciones y sus componentes para determinar si los montos corresponden a prestaciones comparables.
“Medios digitales con alto nivel de interacción, alcance regional y nacional, adecuados para reforzar la presencia institucional en entornos digitales.”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona