El acta del 22 de diciembre de 2025 adjudica el lote 1 a Ing Multi Service DRCH, SRL por RD$15,729,256.84 y el lote 2 a Nicolás García Cuesta por RD$4,477,848.62; el total adjudicado es RD$20,207,105.46. El documento también consigna fechas de presentación y evaluación que no concuerdan con la convocatoria y apertura registradas, por lo que conviene verificar la secuencia documental.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una oferta presentada el 06/06/2025 y reportes de evaluación del 12 y 15 de noviembre de 2025, aunque la convocatoria fue publicada el 01/12/2025 y la apertura ocurrió el 10/12/2025. Podrían ser errores de transcripción, pero la secuencia consignada no permite confirmar que los informes correspondan a ofertas de este procedimiento.
“… Ing Multi Service DRCH, SRL | RNC | 06/06/2025 01:47 pm … Que, el Informe Evaluación de las Ofertas Económicas de fecha 15 del mes de noviembre del 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 61 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 61 — Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación
Artículo 61. Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación. Serán consideradas actuaciones obligatorias propias del procedimiento de contratación las siguientes fases: 1. La planificación de las contrataciones. 2. La preparación de las contrataciones. 3. La convocatoria al procedimiento de contratación. 4. Las aclaraciones y respuestas a los oferentes, así como posibles adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. 5. Las presentación, apertura y evaluación de ofertas. 6. La adjudicación. 7. El perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio. 8. La administración, gestión y liquidación del contrato u orden de compra o de servicio. Párrafo. En las compras y…
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
En la motivación, el acta llama «persona física» a Ing Multi Service DRCH, SRL, aunque la identifica como empresa y consigna su RNC. La contradicción no cambia por sí sola la identidad que aparece en la tabla de adjudicación, pero conviene verificar la consistencia de la documentación de calificación.
“Que una vez evaluada la oferta presentada por la persona física Ing Multi Service DRCH, SRL los peritos designados determinaron que su oferta técnica cumplió con todas las documentaciones legales y técnicas solicitadas en pliego de condicio”
Según los datos del portal suministrados, ambas ofertas figuran con monto RD$0 y estado «Cargada / Pendiente», mientras el acta adjudica a esas empresas por los montos consignados. Puede tratarse de un desfase de actualización; se requiere conciliar los datos publicados con el resultado del acta.
“Ing Multi Service DRCH, SRL | 1 | RNC | 15,729,256.84 | Posterior a la firma del contrato, la obra se recibirá en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles. | Nicolás García Cuesta | 2 | 4,477,848.62”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona