El Acta FRDV-ADJ-001-2026, de 16 de enero de 2026, aprueba el informe de evaluación y adjudica cuatro paquetes de patrocinio, por RD$3,500,000 cada uno, a All Star Sports Marketing, Comerín, Eventos Deportivos del Cibao-Edeci y Skanuss Consulting. La suma de los montos adjudicados en la resolución es RD$14,000,000, igual al monto estimado consignado en el portal. El documento presenta, además, una cifra distinta para Skanuss en otra tabla y difiere del portal sobre la identidad de uno de los proveedores contratados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica cuatro paquetes a cuatro empresas. El proceso figura en el portal como excepción por publicidad; el artículo 60 del Reglamento describe esa selección directa para contratar directamente un medio de comunicación y con materiales listos para difusión, por lo que conviene verificar la correspondencia entre esa modalidad y los proveedores y prestaciones adjudicados.
“SEGUNDO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, acogiendo la recomendación de adjudicación de los peritos evaluadores, al oferente:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · Reglamento 416-23, art. 50 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
El acta registra cuatro ofertas y adjudicaciones de RD$3,500,000 cada una, para paquetes con prestaciones distintas; la suma coincide exactamente con los RD$14,000,000 estimados según el portal. La igualdad exacta de precios y la coincidencia con el presupuesto total ameritan verificar cómo se formaron y compararon las cotizaciones, aunque los paquetes diferentes pueden explicar precios iguales.
“ALL STAR SPORTS MARKETING, SRL. RNC:. RPE:17148 | Enero 2026 | Febrero 2026 | RD3,500,000.00 COMERIN, SRL. RNC: . RPE: 103689 | Enero 2026 | Febrero 2026 | RD3,500,000.00 EVENTOS DEPORTIVOS DEL CIBAO-EDECI, SRL. RNC:. RPE:102050 | Enero 202”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La resolución adjudica a Comerín, pero el portal registra entre los contratos a Corporación Deportiva de San Pedro de Macorís, S.A., en su lugar, por RD$3,500,000. Como el portal puede estar atrasado, corresponde verificar el contrato suscrito y la publicación definitiva de la adjudicación.
“COMERIN, SRL. RNC: . RPE: 103689 | Enero 2026 | Febrero 2026 | RD3,500,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$40,000
La tabla de lugares ocupados consigna RD$3,540,000 para Skanuss, mientras la resolución adjudica RD$3,500,000 y la tabla previa presenta RD$3,500,000 como monto adjudicable. La diferencia es RD$40,000; debe verificarse cuál cifra corresponde a la oferta económica y al compromiso contractual, considerando la posible confusión de columnas u OCR en la transcripción.
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 128 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta afirma que la apertura técnica ocurrió el 14 de enero de 2026, mientras el cronograma del portal registra apertura el 15 de enero. La discrepancia podría deberse a una actualización o desfase del portal; conviene contrastarla con el cronograma publicado y el acta notarial de apertura.
“RESULTA: Que la recepción de ofertas técnicas y económicas fue pactada para el día catorce (14) del mes de enero del 2026, y en ese mismo día, se procedió a la apertura de las ofertas técnicas, de acuerdo con el cronograma de actividades de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 23 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 23
ART. 23. Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura será público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto. PÁRRAFO I. El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que constarán los motivos de la postergación. PÁRRAFO II.…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Oferentes que registra (4)
4 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ALL STAR SPORTS MARKETING, SRLLa resolución adjudica el paquete de patrocinio; el acta registra que cumplió con los requisitos legales y técnicos.
Adjudicado
Paquete programa de patrocinio
RD$3,500,000
COMERIN, SRLLa resolución adjudica el paquete de patrocinio; el acta registra que cumplió con los requisitos legales y técnicos.
SKANUSS CONSULTING, SRLLa resolución adjudica el paquete de patrocinio; el acta registra que cumplió con los requisitos legales y técnicos. Otra tabla del acta indica RD$3,540,000 como monto a adjudicar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.