La Circular núm. 1, fechada el 16 de enero de 2026, responde 23 consultas de la Licitación Pública Nacional MINERD-CCC-LPN-2025-0059, convocada el 11 de diciembre de 2025 para adquirir el sistema de cámaras de seguridad. Aclara el alcance de instalación, requisitos técnicos, garantía de 18 meses, equivalencias y compatibilidad de discos; también indica que se aceptan propuestas que cumplan o excedan los valores requeridos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular establece que todas las características son obligatorias y define el sensor dual como un detector de doble lente físico; además fija 0.0005 Lux para operar en oscuridad. Conviene verificar en el mercado cuántos productos pueden cumplir estas condiciones, pues la precisión técnica puede reducir la competencia efectiva.
“Todas las características de los artículos de este procesos son de carácter obligatorio y deben ser respetadas a los fines de poder participar y ser evaluada la propuesta. Nos referimos al detector de movimiento basado en doble lente físico”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Ante la consulta directa sobre si las certificaciones técnicas son requisitos habilitantes o recomendados, la circular responde que evaluará las propuestas, sin precisar el tratamiento de esas certificaciones. La indefinición merece revisión porque los criterios de evaluación deben estar descritos claramente en el pliego.
“Evaluaremos las propuestas por los oferentes.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Alcance de instalaciónExcepción a la implementación integral
La consulta preguntó si la instalación integral incluía montaje, canalización, equipos, configuración y pruebas.
La circular confirma la implementación integral, excepto los artículos de los ítems 5 y 6.
Relaja
Especificaciones técnicasCarácter obligatorio de las características
La consulta preguntó si las capacidades avanzadas eran obligatorias o si se aceptarían alternativas funcionalmente equivalentes.
La circular establece que todas las características de los artículos son obligatorias para participar y ser evaluado.
Endurece
Especificaciones técnicasSensor dual
La consulta planteó si “sensor dual” significaba doble lente físico, doble sensor interno o fusión de imagen.
Se define como detector de movimiento basado en doble lente físico y combinación de dos tecnologías.
Aclara
Especificaciones técnicasEquivalencias y matriz comparativa
La consulta preguntó si era obligatorio presentar una matriz comparativa para aceptar equivalencias.
La circular establece que la matriz comparativa parámetro por parámetro es obligatoria y que se aceptan propuestas que cumplan o excedan los valores indicados.
Endurece
GarantíaDuración de la garantía de los equipos
La consulta señaló una discrepancia entre 12 meses en el pliego y 18 meses en el requerimiento técnico.
La circular precisa que el pliego solicita 18 meses de garantía para todos los equipos y acepta un plazo superior sin compromiso económico diferido.
Aclara
Instalación eléctricaSuministro de tomas eléctricas
La consulta preguntó si el proveedor debía incluir circuitos dedicados o protecciones especiales.
La circular responde que el departamento de IT suministrará las tomas eléctricas conectadas al circuito de respaldo.
Aclara
CanalizaciónDiámetros de tuberías
La consulta preguntó por diámetros mínimos para tuberías EMT, MT y conduflex o si quedarían a criterio del oferente.
Los diámetros quedan a criterio del oferente, sujetos a la buena práctica.
Relaja
SoftwareLicenciamiento de la plataforma
La consulta preguntó si se requería un servidor con software centralizado para gestionar cinco NVR.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona