El documento certifica el 12 de enero de 2026 una apropiación presupuestaria de RD$43,000,000 para el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0050, con cargo al presupuesto de 2026. El monto coincide con el estimado del proceso; el catálogo del certificado identifica el ítem como «Ambulancias».
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objeto del proceso se describe como tres furgonetas equipadas, pero el certificado registra el código de catálogo con la descripción «Ambulancias». La clasificación podría corresponder a su uso como unidades móviles de salud; conviene verificar que la categoría refleje correctamente el bien contratado y permita la trazabilidad presupuestaria.
“Ambulancias”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 84 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 84 — Del Catálogo de Bienes y Servicios
Artículo 84. Del Catálogo de Bienes y Servicios. Es el instrumento dentro del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) que presenta los códigos homologados del Clasificador Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC). Este catálogo es utilizado por las instituciones sujetas a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como por los proveedores, para identificar los bienes y servicios que pueden ser adquiridos o contratados por el Estado dominicano.
La certificación de apropiación presupuestaria publicada para este proceso tiene fecha del 12/01/2026, posterior a la convocatoria (11/12/2025). La ley exige disponer de ella antes de convocar y publicarla con la convocatoria; si hubo una anterior, no está entre los documentos publicados. Las cifras y la fecha del certificado se leyeron del documento publicado; el monto, solo cuando dice lo mismo en letras y en números.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Declaración Jurada Personas Jurídicas No prohibiciones (Formulario RPE-F002).docx