El Comité de Compras y Contrataciones adjudicó el 16 de enero de 2026 el proceso de excepción Dpto.Aeroportuario-CCC-PEPB-2026-0002 a once proveedores, por un total de RD$3,056,200.00. El acta funda el procedimiento en la contratación de publicidad en medios de comunicación social y ordena notificar a los participantes y publicar la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (11 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal, los montos ofertados por los once proveedores coinciden exactamente, partida por partida, con los montos estimados y adjudicados. La coincidencia generalizada merece revisar la formación de los estimados y el origen de las cotizaciones; también podría responder a tarifas previamente fijadas para cada patrocinio.
“SEGUNDO: ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, por un monto de TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$3,056,200.00) a los oferentes que se detallan a continuación por cumplir con los…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica once partidas por RD$3,056,200, pero los datos del portal registran contratos por solo RD$342,200 para dos adjudicatarios. Corresponde verificar si los nueve contratos restantes se formalizaron y publicaron o si el portal todavía no refleja el expediente completo.
“SEGUNDO: ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, por un monto de TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$3,056,200.00) a los oferentes que se detallan a continuación por cumplir con los…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El acta adjudica RD$59,000 a Los Hermosos Business Corporation, SRL, mientras que el portal registra por ese monto una oferta de AIRAM MEDIA, SRL y no incluye a Los Hermosos en su lista de ofertas. La diferencia afecta la identificación de quién recibió la adjudicación y amerita cotejar las ofertas originales y el expediente electrónico; el portal podría tener un registro incompleto o atrasado.
“4 Los Hermosos Business Corporation, SRL RD$59,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Los datos registrales consultados en octubre de 2026 describen a Mica Inversiones como mayorista de productos alimenticios y a Perkin Negocio como proveedor de servicios inmobiliarios, con rubros RPE vigentes distintos de servicios. Como esos datos son posteriores al proceso, no prueban su condición al adjudicarse; sí justifican verificar que los servicios de publicidad se contrataron directamente con medios de comunicación y no mediante intermediarios.
“ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, por un monto de TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$3,056,200.00) a los oferentes que se detallan a continuación por cumplir con los requisitos…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona