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El Estado bajo la lupa

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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES DE ALIMENTOS OCT.pdf

SOLICITUD DE ALIMENTOS PARA HUMANOS(RACIONES ALIMENTICIAS Y DESECHABLES) · Dirección Central de Policía de Turismo

Publicado el 15 ene de 2026Fechado el 15 ene de 202664 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso POLITUR-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para la comparación de precios POLITUR-CCC-CP-2026-0002, dirigida exclusivamente a MIPYMES, para adquirir alimentos, raciones y desechables destinados al primer trimestre de 2026. Fija un valor referencial de RD$5,644,810.00 y prevé recibir ofertas el 28 de enero de 2026. El documento contiene requisitos de elegibilidad y evaluación, entregas y pagos, además de un cronograma con solo una hora para subsanar errores u omisiones técnicos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Vigencia anual frente a una necesidad descrita para el primer trimestre

Documento del 15 ene 2026 · hace 8 meses

El objeto se presenta como suministro para el primer trimestre de 2026, mientras que la vigencia contractual prevista es de un año y otra sección plantea entregas a requerimiento. La diferencia puede incidir en la planificación de entregas, conservación de productos y preparación de precios; conviene aclarar cuál período y cronograma regirían la ejecución.

“Constituye el Objeto de la presente convocatoria Solicitud de Alimentos para Humanos (Raciones Alimenticias y Desechables) para ser suministrado a los agentes de esta Dirección Central de Policía de Turismo, (POLITUR), durante el primer tri”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 166 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 166 — Contrato u orden de compra a requerimiento

Artículo 166. Contrato u orden de compra a requerimiento. Se podrá establecer en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación la entrega a requerimiento, cuando se trate de la contratación de bienes o servicios de uso frecuente, y sea posible realizar una estimación de consumo durante un período determinado. En estos casos, la institución contratante podrá requerir la entrega de los bienes y servicios adjudicados durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones se advertirá que la institución contratante no asume el…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos financieros con aplicación poco definida

Documento del 15 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego enumera índices de solvencia, liquidez y rotación de inventario, pero los introduce diciendo que la evaluación «podrían ser» esos índices y no explica claramente si se exigen todos o alguno, ni cómo se aplicará el rango de rotación de 0.4 a 0.6. La incertidumbre afecta la previsibilidad de la calificación financiera de los oferentes.

“Evaluación de los estados financieros podrían ser uno de los siguientes índices: a) Índice de Solvencia = ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) b) Índice de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Solo una hora para subsanar la oferta técnica

Documento del 15 ene 2026 · hace 8 meses

El cronograma notifica errores u omisiones a las 13:00 del 28 de enero y fija el vencimiento de la subsanación a las 14:00 del mismo día. Ese plazo puede dificultar la corrección efectiva de documentos y resulta especialmente sensible en un procedimiento dirigido a MIPYMES.

“8. Acta de Evaluación de Credenciales/Oferta Técnica y Notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables y solicitud de aclaraciones a la oferta técnica. (Artículos 120, 121 y 129 Reglamento 416-23) 28 de Enero 2026 a las 13:00 ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 122 · Reglamento 416-23, art. 158 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación

Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…

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Reglamento 416-23, artículo 158 — Razonabilidad de las condiciones exigidas

Artículo 158. Razonabilidad de las condiciones exigidas. Se respetará como principio general que los plazos y requisitos para la presentación de ofertas, entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán razonables de acuerdo con la capacidad de respuesta del sector, de manera tal que no se constituyan en una barrera que impidan o limiten su participación.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Descalificación automática por accionistas en común

Documento del 15 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego ordena descalificar a oferentes que tengan accionistas en común, sin limitar la regla a una identidad societaria o a evidencia de coordinación entre ofertas. Esa prohibición amplia puede excluir participantes y reducir la competencia por una relación accionaria que, por sí sola, no demuestra ofertas coordinadas.

“NOTA: Se descalificarán las ofertas correspondientes a los oferentes que cuenten con accionistas en común.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Condiciona la oferta electrónica a tener previamente integrada la certificación MIPYME

Documento del 15 ene 2026 · hace 8 meses

Aunque el pliego califica la certificación MIPYME como subsanable, exige que esté integrada previamente al RPE para presentar oferta por el SECP y explica que la plataforma no permite subsanarla antes de participar. El soporte papel sigue admitido, pero la condición crea una diferencia de acceso y puede impedir que un oferente utilice la vía electrónica prevista para el proceso.

“El proveedor debe contar con la certificación MIPYMES integrada al RPE de manera previa si presentará su oferta vía el Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones Públicas (SECP) a fin de que le permita mostrar interés y participar, pue”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

ContextoHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Presupuesto a RD$2.73 del tope máximo de comparación de precios

Documento del 15 ene 2026 · hace 8 meses

El valor referencial de RD$5,644,810.00 queda RD$2.73 por debajo del máximo de RD$5,644,812.73 fijado por la Resolución PNP 01-2025 para comparación de precios, citada en el acta de aprobación del proceso (convocatoria del 16/01/2026). La proximidad no prueba fraccionamiento, pero amerita cotejar el estudio del presupuesto y otras convocatorias del mismo rubro y período.

“El valor referencial para esta compra asciende a RD$5,644,810.00, incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a adquirir, valor que ha sido obtenido en el marco de los estudios previos2”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Ley 340-06, art. 10 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 17

ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 10

ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…

Otros documentos del proceso (38)

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  • Ficha_Tecnica_alimento_signed.pdfPliego · 15 ene de 2026 · 1 señal
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  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 15 ene de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 15 ene de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 15 ene de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 15 ene de 2026
  • Solicitud_de_Compra_o_Contratacion_signed.pdfSolicitud de compra · 15 ene de 2026 · 1 señal
  • Acta_Aprobacion_Inicio_Proceso_y_Especificaciones_Tecnicas_1_signed.pdfInforme pericial · 15 ene de 2026 · 1 señal
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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