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Abriendo la ficha…

Pliego

4. Pliego de condiciones estandar Obras.pdf

construcion palacio muniucipal de guayabal, dirigido a provedores locales Distrito Munucipal de Guayabal-Puñal, Santiago · Junta de Distrito Municipal de Guayabal Puñal

Publicado el 15 ene de 2026Fechado el 6 ene de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JDMGP-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El pliego, fechado el 7 de enero de 2026, establece las condiciones para una comparación de precios destinada a construir el Palacio Municipal de Guayabal, con presupuesto base de RD$15,067,217.11 y ejecución prevista en un máximo de seis meses. Limita la participación a proveedores locales mediante acreditación de domicilio y fija requisitos de experiencia, personal, equipos y solvencia financiera. También dispone un anticipo del 20% y establece retenciones y condiciones de pago que presentan ambigüedades.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$15.1 millones

Requisitos de experiencia y medios podrían ser desproporcionados al contrato

Documento del 15 ene 2026 · hace 8 meses

Para una obra con presupuesto base de RD$15,067,217.11 se piden tres proyectos de aproximadamente RD$10,000,000 cada uno, experiencia específica del personal en proyectos de montos similares, una línea de crédito mínima del 20% del valor a contratar y una lista extensa de equipos. La combinación merece revisión para determinar si cada requisito es necesario y proporcional a la complejidad y alcance de la obra.

““Presentar evidencia de experiencia en mínimo tres (3) proyectos ejecutando obras civiles de un monto aproximado a RD$10,000,000.00.” … “por un monto no menor al 20% del valor a contratar.””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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A revisarHallazgo en documentos

La elegibilidad exige domicilio local y fotografía del establecimiento

Documento del 15 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego dirige el proceso a proveedores del distrito y exige evidencia de domicilio local y una fotografía del establecimiento. Esa condición geográfica puede excluir oferentes capaces de ejecutar la obra que no tengan domicilio comercial en el lugar; conviene revisar su necesidad y proporcionalidad respecto del objeto.

““DIRIGIDO A PROVEEDORES LOCALES” … “el proveedor debe presentar una (01) evidencia de domicilio””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

La etiqueta de no subsanable abarca documentación de experiencia

Documento del 15 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego declara no subsanable la documentación técnica e incluye entre ella certificaciones de experiencia. Como la experiencia acredita capacidad del oferente, la aplicación de una exclusión general podría impedir subsanar documentos cuando la experiencia requerida ya existía al presentar la oferta; debe verificarse cómo se aplica la regla a cada documento.

““11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable]” … “2) Certificaciones de experiencia solicitada, la cual debe contener, como mínimo: nombre de la institución contratante””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros y períodos exigidos son contradictorios

Documento del 15 ene 2026 · hace 8 meses

La regla del índice de endeudamiento contiene desigualdades incompatibles: no permite identificar con certeza qué valor cumple. Además, el pliego pide estados de 2023 y 2024 en una sección y en la tabla de evaluación identifica los períodos 2022-2023 y 2023-2024; esta divergencia puede afectar la preparación y evaluación uniforme de las ofertas.

““Menor o igual que > 1.50 (Cumple)” … “Mayor que < 1.50 (No cumple)” … “Estado(s) Financiero(s) de los DOS (2) último(s) ejercicio(s) contable(s), consecutivo(s) 2022-2023 y 2023-2024””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Retenciones y plazos de anticipo dejan incierto el flujo de pago

Documento del 15 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego prevé una retención del 15% y dos retenciones separadas del 5% para supervisión, sin aclarar si son acumulables o cómo se coordinan. También fija el pago del anticipo dentro de 30 días en una sección y dentro de 15 días en otra; la falta de claridad sobre el monto efectivamente disponible y el plazo puede influir en el costo y la preparación de ofertas.

““podrá retener un 15 (%) de cada pago” … “El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) […] se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días” … “este pago se hará en un plazo no mayor de quince (15) días””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 28 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Ley 340-06, artículo 28

ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…

Otros documentos del proceso (30)

  • acto de aprobación de la base de contratación.pdfPliego · 15 ene de 2026
  • acto de aprobación de la modalidad de contratación y selección de los peritos.pdfInforme pericial · 15 ene de 2026
  • Certificacion de fondos DIGEPRES.pdfCertificación de fondos · 15 ene de 2026 · 1 señal
  • certificado de fondos.pdfCertificación de fondos · 15 ene de 2026 · 1 señal
  • conbocatoria.pdfDocumento · 15 ene de 2026
  • dictamen jurídico.pdfDictamen · 15 ene de 2026
  • PALACIO MUNICIPAL GUAYABAL.pdfDocumento · 15 ene de 2026
  • Partidas con volumetria Palacio Municipal.xlsxDocumento · 15 ene de 2026
  • solicitud de compra o contrataciones.pdfSolicitud de compra · 15 ene de 2026 · 1 señal
  • enmienda.pdfEnmienda · 23 ene de 2026
  • Pliego de condiciones estandar Obras actualizado.docxPliego · 27 ene de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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