El Comité de Compras y Contrataciones de la OMSA adjudicó el 8 de enero de 2026 a Nedercorp Investment, SRL la adquisición de 160 neumáticos por RD$4,140,000 antes de ITBIS y RD$4,885,200 en total. La decisión se adoptó en el proceso OMSA S.A.-CCC-CP-2025-0016, conforme a la recomendación de evaluación económica que el acta indica que fue aprobada mediante el Acta núm. 0004-2CC-2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Nedercorp por RD$4,885,200, pero el dato del portal suministrado registra su oferta en RD$0 y como “Cargada / Pendiente”. Puede tratarse de un registro incompleto o desactualizado; conviene conciliar la oferta económica y el resultado publicado con el expediente electrónico.
“ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA a la sociedad comercial NEDERCORP INVESTMENT, SRL, el contrato para la adquisición de 160 Neumáticos marca YOKOHAMA GALAXI, 11R22.5 de 16 lonas, 148/145M, por un monto de Cuatro Millones Ciento Cuarenta MU ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
La adjudicación es para neumáticos, mientras que la actividad DGII de Nedercorp informada en la consulta del 2026-09-27 es venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores. El dato es posterior al proceso y no acredita por sí solo falta de capacidad al adjudicar; es un punto de verificación junto con las credenciales presentadas para este contrato.
“ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA a la sociedad comercial NEDERCORP INVESTMENT, SRL, el contrato para la adquisición de 160 Neumáticos marca YOKOHAMA GALAXI, 11R22.5 de 16 lonas, 148/145M”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Nedercorp Investment, SRLAdjudicataria de 160 neumáticos; monto de RD$4,140,000 más ITBIS, total RD$4,885,200.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona