El 14 de enero de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones adjudicó a Arteluz, S.R.L. el proceso MINPRE-CCC-CP-2025-0008 por RD$5,000,000.00 y aprobó el informe económico que recomendó seleccionarla por el menor precio en el recuadro del pliego. El acta registra que Arteluz y Actividades Caoma ofertaron RD$5,000,000.00 en sus formularios económicos, pero sus recuadros de cotización totalizaron RD$94,185.00 y RD$94,800.00, respectivamente; Pink Iguana fue inhabilitada por incumplir requisitos financieros.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$5,000,000.00; según el portal, el contrato de Arteluz figura modificado por RD$7,500,000.00 el 15 de enero de 2026, un día después de la adjudicación. El aumento equivale al límite del 50% previsto para servicios, pero este documento no consigna la modificación ni su justificación; corresponde contrastar el expediente contractual y las razones del cambio.
“ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, el procedimiento de comparación de precios para la contratación de servicios de montaje de eventos para actividades del Ministerio de la Presidencia y sus dependencias, referencia núm. MINPRE-CCC-CP-2025-”
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
El acta consigna formularios por RD$5,000,000.00 para ambas ofertas y recuadros de cotización de RD$94,185.00 y RD$94,800.00; a la vez, adjudica RD$5,000,000.00 y afirma que el menor precio del recuadro determinó la selección. Aunque el monto adjudicado podría ser un tope para múltiples servicios, conviene verificar cómo se relacionan el precio evaluado, el monto contractual y los pagos esperados.
“ascendente a cinco millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000.000.00), impuestos incluidos; y presentó el recuadro anexo en el numeral 10.2 (cotización) del pliego de condiciones, por un monto total de RD$94,185.00.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta identifica como oferentes recibidos a Arteluz, Pink Iguana y Actividades Caoma. Sin embargo, según el portal, Francisco Javier De León Adames figura con una oferta de RD$193,520 en estado «Aprobada»; el acta no lo incluye ni consigna su resultado. La diferencia merece verificarse para aclarar la participación efectiva y el tratamiento de esa oferta.
“Se recibieron ofertas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y de manera física las propuestas de los oferentes: i) Arteluz, S.R.L. (presentó su oferta de manera física); ii) Pink Iguana, S.R.L. (presentó su oferta a tr”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (3)
1 adjudicado · 1 habilitado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Arteluz, S.R.L.Adjudicada por cumplir los requisitos y presentar el menor precio total en el recuadro del numeral 10.2 del pliego.
Adjudicado
—
RD$5,000,000
Actividades Caoma, S.R.L.Habilitada para la apertura económica por cumplir los requisitos técnicos; no resultó adjudicataria.
Habilitado
—
RD$5,000,000
Pink Iguana, S.R.L.Inhabilitada por no cumplir los requisitos financieros establecidos en el pliego, según la evaluación financiera final.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona