El Acta 011/2026, de fecha 2026-01-12, adjudica a Comercial Viba, E.I.R.L. ocho ítems del proceso por RD$5,872,780.73 y declara desiertos los ítems 4 y 7. Registra que participaron cinco oferentes, pero solo Comercial Viba fue habilitado para la apertura económica; el acta atribuye la exclusión del ítem 7 a un cambio en la cantidad ofertada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$5,872,780.73, mientras que el acto de convocatoria y la ficha del proceso registran una apropiación y estimación de RD$5,445,800. La diferencia es RD$426,980.73, aproximadamente 7.84%; conviene verificar que existiera certificación presupuestaria suficiente para cubrir el monto adjudicado.
“Por un monto de RD$5,872,780.73, Cinco Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Setecientos Ochenta Pesos Dominicanos con 73/100”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El informe económico citado recomienda adjudicar también el ítem 7, pero el acta lo descalifica por cambio de cantidad y lo declara desierto. Además, la enmienda registrada para el ítem 7 cambió la especificación de una fase a tres fases, mientras que esta acta lo identifica como de una fase; la discrepancia amerita verificar qué especificación y evaluación se aplicaron al resultado de ese ítem.
“recomienda adjudicar la oferta presentada por el oferente COMERCIAL VIBA, E.I.R.L., para los ítems1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. ... en consecuencia, la oferta queda descalificada para el ítem”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
De los cinco oferentes que el acta registra como participantes, solo Comercial Viba quedó habilitado para la apertura de la oferta económica. Aunque el documento atribuye rechazos al incumplimiento del pliego, el resultado dejó la comparación económica sin competencia entre ofertas habilitadas y merece revisión de las razones de exclusión consignadas en el expediente.
“fue habilitado un (01) oferente, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) identificado como: 1.-COMERCIAL VIBA, E.I.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (5)
4 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Comercial Viba, E.I.R.L.Adjudicada por cumplir los requisitos del pliego en los ítems 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 10. El ítem 7 fue excluido por cambio de cantidad.
Adjudicado
Ítems 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 10
RD$5,872,781
TD Power, S.R.L.Propuesta técnica rechazada por no cumplir todos los requisitos legales, técnicos y financieros exigidos en el pliego.
No habilitado
—
RD$1,988,300
Hidrosistemas, S.R.L.Propuesta técnica rechazada por no cumplir todos los requisitos legales, técnicos y financieros exigidos en el pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona