El Comité de Compras y Contrataciones de INAGUJA aprobó iniciar el procedimiento de comparación de precios INAGUJA-CCC-CP-2026-0002 para adquirir bisutería destinada a acciones formativas para MIPYMES, aprobó el pliego y designó tres peritos. El acto está fechado el 12 de enero de 2026; la convocatoria del proceso fue publicada el 14 de enero de 2026 y el monto estimado de RD$5,500,000 se encuentra dentro del umbral de comparación de precios para bienes de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
Al justificar la preparación del pliego, el acto menciona empresas dedicadas a la venta de combustible y habla de documentación para licitación, aunque el objeto y la decisión operativa son una comparación de precios para bisutería. Conviene verificar que los estudios y antecedentes que sustentaron la preparación correspondan a este objeto; el resto del acto sí identifica la adquisición de bisutería.
“Que una vez obtenido el Certificado de Apropiación Presupuestaria para la adquisición de lo citado, fue apoderada la Unidad Operativa de Compras y contrataciones a los fines de elaborar el pliego de condiciones específicas y demás documenta”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El acto cita el Reglamento 543-12 para respaldar la organización del proceso y la actuación del comité. Para esta convocatoria de enero de 2026 rige el Reglamento 416-23, que derogó el 543-12; el reglamento vigente también atribuye funciones al comité, por lo que la cita desactualizada amerita verificar la fundamentación utilizada, sin que el texto por sí solo muestre un efecto sobre la selección.
“Una vez comprobado el quorum reglamentario del comité de compras de la institución, en virtud del artículo 36, decreto de fecha 06 de Septiembre del 2012, el presidente del Comité el PAUL ALMÁNZAR HUED, dejó abierta la sesión...”
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Reglamento 416-23, artículo 253 — Entrada en vigencia
Artículo 253. Entrada en vigencia. El presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los seis (6) meses a partir de su promulgación.
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
JH Design, SRLEl portal registra un contrato confirmado y enviado por RD$4,565,020; también registra un contrato anterior por el mismo monto como cancelado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona