Motivación de cancelación vinculada a revisar y reforzar las bases
· hace 8 meses
El acta justifica cancelar tras recibir siete ofertas y evaluar las propuestas técnicas para revisar las bases y fortalecer aspectos técnicos, pero no identifica una irregularidad grave que impidiera seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente, supuesto previsto para cancelar en el artículo 137 del Reglamento 416-23. La decisión puede afectar la competencia al dejar sin efecto el proceso ya concurrido; conviene verificar los informes técnicos y legales que fundamentaron la medida.
“Que, tras la evaluación de las ofertas técnicas (Sobres A), el Comité de Compras y Contrataciones de la ETED determinó la necesidad de cancelar el proceso de Licitación Pública Nacional núm. ETED-CCC-LPN-2025-0030, con el propósito de reali”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 137 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
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