El Acta núm. 006/2026, de 2026-01-09, cancela la Licitación Pública Nacional ETED-CCC-LPN-2025-0020 para construir la línea de transmisión de 138 kV Sabana de la Mar–Miches. El presupuesto aprobado era de RD$580,631,415.70; el acta indica que, tras evaluar las ofertas técnicas, la ETED decidió revisar y fortalecer las bases y ordenó devolver cerradas las ofertas económicas, sin adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta vincula la cancelación, decidida después de la evaluación técnica, con la revisión integral y el fortalecimiento de las bases, pero no identifica qué irregularidades concretas impedían seleccionar objetivamente la oferta más conveniente. Conviene verificar cómo se sustentó el supuesto del artículo 137 y si la cancelación se apoyó en justificaciones técnicas y legales suficientes; la revisión de las bases podría explicar la decisión.
“Que, tras la evaluación de las ofertas técnicas (Sobres A), el Comité de Compras y Contrataciones de la ETED determinó la necesidad de cancelar el proceso de Licitación Pública Nacional núm. ETED-CCC-LPN-2025-0020, con el propósito de reali”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 137 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
El acta identifica como participantes a cuatro consorcios y a Soel y Elecnor; la lista de ofertas aportada del portal muestra, además de Soel y Elecnor, a Sinohydro, Codemsa e Ingeniería Estrella, y no presenta esos mismos nombres de consorcios. Puede tratarse de registros de integrantes o de una diferencia de actualización, pero conviene conciliar la identidad de los participantes para mantener trazabilidad del expediente; la cancelación impide atribuir aquí un resultado de adjudicación.
“fueron recibidas seis (6) ofertas correspondientes a los siguientes oferentes: 1. CONSORCIO MICHES, SSI. 2. CONSORCIO CP CONSTRUCCIONES. 3. SOEL SOLUCIONES ELÉCTRICAS, S.R.L. 4. ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A. 5. CONSORCIO GPOWER T.L. 6”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona