La Enmienda núm. 1 modifica el apartado 12.3, acápite F, del pliego para fijar las condiciones de la garantía de seriedad de la oferta, incluida una cobertura del 1 % del monto ofertado. El documento, fechado el 2026-01-12, elimina expresamente la exigencia de que la garantía sea pagadera a primer requerimiento o primera vista; además, contiene dos formulaciones distintas sobre su fecha de vencimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la exigibilidad a primer requerimiento o primera vista, un mecanismo que facilitaba reclamar el pago de la garantía ante el incumplimiento..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda indica primero que la garantía debe permanecer vigente hasta 20 días después de la fecha prevista para la firma, pero luego establece como término la fecha de suscripción del contrato. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el período de cobertura exigido.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… Con una vigencia desde la presentación de la oferta y hasta la suscripción del contrato en fecha Viernes 27 de marzo 202”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
12.3, acápite F – Garantía de Seriedad de la OfertaRequisitos y vigencia de la garantía de seriedad
El pliego original exigía que la garantía fuera a primer requerimiento o primera vista.
Se elimina esa condición. La enmienda fija la garantía en 1 % de la oferta y formula su vigencia de dos maneras: 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato y hasta la suscripción del contrato.
RelajaQuita un control: Se elimina la exigibilidad a primer requerimiento o primera vista, un mecanismo que facilitaba reclamar el pago de la garantía ante el incumplimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona