El acto, fechado el 9 de enero de 2026, adjudica el lote único del proceso ASDN-CCC-CP-2025-0032 a Constructora Reinoso & Sánchez, SRL por RD$12,935,800.36, frente a una apropiación y presupuesto estimado de RD$12,937,222.08. El documento registra una sola oferta y afirma que esta cumplió los requisitos técnicos y económicos del pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto registra una única oferta y adjudica RD$12,935,800.36 frente a una apropiación de RD$12,937,222.08, una diferencia de RD$1,421.72. La escasa competencia efectiva y el precio adjudicado cercano al total presupuestado merecen revisión, aunque por sí solos no prueban irregularidad.
“1 | LUIS ALFREDO SANCHEZ | CONSTRUCTORA REINOSO & SANCHEZ, SRL | | 26/12/2025 09:20 Am | Físico |”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El portal suministrado registra la oferta de la adjudicataria como RD$0 y «Cargada / Pendiente», mientras que el acto registra una oferta física y una adjudicación por RD$12,935,800.36. Conviene verificar y conciliar el expediente electrónico con el acta; el registro del portal podría estar incompleto o atrasado.
“CONSTRUCTORA REINOSO & SANCHEZ, SRL | Único Lote | | RD$12,935,800.36 | El servicio se recibirá por partidas hasta concluir el objetivo de la contratación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona